Contraloría General de la República · N° 008865N14
Dictamen N° 8.865, de 5 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 8.865 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Irma Concha Soto, quien se desempeña en Gendarmería de Chile, solicitando que se pronuncie sobre la legalidad del dictamen N° 392, de 2013, de la Comisión Médica Local de esa entidad, mediante el cual se le conferiría el carácter de condicional en cuanto a la permanencia en su empleo. Requerida al efecto, la nombrada institución planteó que la resolución de la apuntada comisión es sólo informativa. Como cuestión previa, corresponde hacer presente que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, por medio del reseñado dictamen, decidió dejar en calidad de “condicional” a la afectada, durante un lapso de 12 meses, considerando el tiempo prolongado en que hizo uso de licencias médicas, en el bienio 2011-2012. Dicho lo anterior, cabe señalar que el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 19.195, previene que los integrantes de, entre otras, la planta profesional, destinados en forma permanente a una Unidad Penal -cuyo es el caso de la señora Concha Soto, según asevera Gendarmería de Chile-, están sujetos, en lo que interesa, al régimen de término de la carrera del personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Enseguida, se debe advertir que el artículo 18 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile-, establece cuáles son las atribuciones de los cuerpos colegiados locales, no previéndose la de conferir la calidad de condicional a los empleados del servicio en que labora la peticionaria. En consecuencia, es posible afirmar que el dictamen N° 392, de 2013, de la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, tiene un carácter meramente informativo, toda vez que dicha comunicación sólo da a conocer la situación de la señora Concha Soto, en relación con las licencias médicas de las que ha hecho uso. Finalmente, es pertinente aclarar a la solicitante que lo resuelto por la individualizada comisión no es una medida disciplinaria, pues ésta no puede aplicar ese tipo de sanciones, como tampoco es una limitación de su derecho a hacer uso de los reseñados permisos. Transcríbase a la señora Irma Concha Soto. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008865N14, de 5 de febrero de 2014.
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