Contraloría General de la República · Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería
Gendarmería de Chile
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Gendarmería de Chile, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, que incluye Gendarmería de Chile, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y GendarmeríaPronunciamientos
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Gendarmería pasó a depender del Ministerio de Seguridad Pública al incorporarse a las Fuerzas de Orden y Seguridad, pero su traspaso operativo interno requiere una ley; mientras tanto, Justicia y Seguridad deben coordinar la continuidad administrativa.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería, adscritos a DIPRECA, se calculan aplicando el tope de imponibilidad de 60 UF del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, aunque el artículo 95 no lo mencione expresamente.
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Gendarmería puede celebrar convenios con instituciones de educación superior para que estudiantes del área de la salud realicen prácticas en sus unidades médicas, pues estas no integran la red asistencial y se rigen por normativa propia y específica, aplicándose las reglas generales solo supletoriamente.
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La Contraloría precisa que el informe de la COMPIN sobre salud mental del inculpado solo se exige cuando existan indicios de inimputabilidad relacionados con la infracción investigada. Concluye que, en los casos de viajes al extranjero durante licencia médica, generalmente no procede requerirlo, sin perjuicio de lo que resuelva el fiscal.
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El Centro de Cumplimiento Penitenciario de Til Til, por su carácter penitenciario, está exceptuado de permisos, inspecciones y recepción de obras municipales según el artículo 116 de la LGUC. Contraloría concluye que no requiere recepción definitiva de obras.
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La Contraloría concluye que los funcionarios destinados a los CAIS solo pueden adscribirse a DIPRECA tras cumplir 20 años de servicio en ellos, contados desde 2020, pues antes no eran unidad penal y no cabe efecto retroactivo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Gendarmería y mantiene que el personal de la Planta III solo puede afiliarse a DIPRECA tras acreditar al menos 20 años de desempeño en unidades penales, aplicando excepcionalmente ese régimen previsional.
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La Contraloría cambia su criterio: el plazo de seis meses de licencias médicas en dos años se cuenta desde que la jefatura pide el informe a la COMPIN, no desde la resolución de vacancia. Así, el cese por salud incompatible procede solo cumplidos ambos requisitos.
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La Contraloría toma razón del documento que elimina el carácter "Especial" de la Unidad Penal de Til-Til, con el alcance de que ello no limite las atribuciones de Gendarmería para resguardar la integridad y salud de los internos adultos mayores, conforme a la normativa y tratados vigentes.
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El tema principal es si Gendarmería puede rechazar una oferta por no enviar por correo electrónico la garantía electrónica de seriedad. Concluye que no corresponde rechazarla por esa exigencia meramente formal si cumple monto, vigencia, moneda y la ley N° 19.799.
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La Contraloría concluye que la venta de contenido para adultos por funcionarios debe evaluarse caso a caso según el cargo y organismo, para decidir si amerita investigación disciplinaria, sin prohibirla de forma general.
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Las unidades administrativas son viviendas fiscales regidas por el artículo 91 de la ley N° 18.834, por lo que deben asignarse gratuitamente a funcionarios que, por vigilancia o mantención del recinto, estén obligados a vivir en ellas. Se confirma el dictamen N° 16.136, de 2016.
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La Contraloría concluye que, cuando funcionarios de Gendarmería acceden a la remuneración de un grado superior por los artículos 34 A, 34 B y 34 C del DFL N° 1.791, ello debe considerarse ascenso para el artículo 36 de la ley N° 14.908. Por tanto, deben autorizar la retención de pensiones alimenticias como condición habilitante.
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La Contraloría concluye que el límite de imponibilidad del artículo 5° del decreto ley N° 3.501 sí se aplica a las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería adscritos a DIPRECA, pues no tienen carácter indemnizatorio como las de segunda y tercera clase.
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El dictamen concluye que las contrataciones a honorarios de las consultantes, pagadas con recursos transferidos por SENDA mediante una cuenta complementaria, no se rigen por el dictamen N° E173171 de 2022, por lo que se desestiman sus requerimientos.
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La Contraloría concluye que el cambio de criterio del dictamen N° 24.526, de 2018, solo rige para destinaciones a unidades penales posteriores a su emisión; por excepción, quienes fueron adscritos a DIPRECA antes de esa fecha conservan el derecho a que se reconozcan y traspasen todos sus desempeños previos en Gendarmería, por lo que DIPRECA debe aplicar ese criterio a los casos pendientes y revisar los ya devueltos.
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La Contraloría mantiene que los funcionarios que no son dirigentes gremiales y asisten a asambleas sindicales dentro de la jornada deben devolver ese tiempo para recibir remuneraciones, pues no existe norma legal que autorice pagarlas. Rechaza la reconsideración solicitada.
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La Contraloría concluye que el ascenso de un funcionario suspendido preventivamente debe regir retroactivamente desde la fecha que le habría correspondido, pues el "alzamiento" de la suspensión equivale a dejarla sin efecto, aplicando la excepción del artículo 30 inciso segundo del DFL N° 1.791.
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La Contraloría toma razón del decreto que cambia la denominación de una unidad penal a "Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad", por ajustarse a derecho, con alcances por errores en la fecha de promulgación y en un entrecomillado.
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El tema principal es el reclamo por la notificación de la destitución al abogado del sumario, alegando que su mandato no lo autorizaba a recibirla. Contraloría concluye que el mandato era amplio y habilitaba al abogado para recibirla, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría aclara que las licencias médicas del personal de Gendarmería adscrito a DIPRECA deben ser resueltas por la Comisión Médica Local de Gendarmería, no por la Comisión Médica Central de Carabineros, y complementa así el dictamen N° E266596 de 2022.
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La Contraloría concluye que los becarios de Gendarmería (aspirantes a gendarmes y gendarmes-alumnos) pueden imponer en DIPRECA y acceder a sus prestaciones de salud, pese a no ser personal de planta ni beneficiarios expresos, por excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que el personal de las unidades de salud del SENAME no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, porque ese servicio no está entre las instituciones beneficiarias y sus unidades no asumieron las mismas obligaciones que los recintos de salud durante la pandemia.
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La Contraloría concluye que Gendarmería actuó correctamente al pagar a la recurrente solo la cuota de diciembre de la asignación de modernización, pues durante el permiso sin goce de remuneraciones no se devenga dicho beneficio, aunque su valor se incorporó en la base del bono percibido, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que Gendarmería puede mantener a fiscales instructores de menor jerarquía que el implicado cuando este ya cesó en sus funciones antes del cierre de la investigación, pues al dejar de ser funcionario no se afecta la imparcialidad del fiscal.
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La Contraloría concluye que Gendarmería no puede exigir una declaración jurada adicional para acceder al teletrabajo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, pues excede los requisitos legales, y debe ajustar su oficio circular a la normativa.
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La Contraloría concluye que un funcionario de planta que conserva su cargo y ejerce además a contrata o como jefe de departamento sí puede ser promovido en su empleo titular sin cesar en el otro, aplicando una excepción a la regla de incompatibilidad.
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El descuento del 50% de remuneraciones por suspensión prorrogada tras proponerse la destitución no vulnera el fuero maternal, pues el vínculo y grado se mantienen. Gendarmería debe resolver pronto el sumario e informar; el reintegro dependerá del resultado.
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La Contraloría concluye que, aunque la COMPIN declare irrecuperable la salud de un funcionario de Gendarmería, si la Comisión Médica Central de Carabineros lo considera apto, el Director Nacional puede declarar su salud incompatible si superó seis meses de licencia en dos años.
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La Contraloría concluye que el artículo 31 del Manual de Régimen Interno de la Unidad Especial de Alta Seguridad no crea un aislamiento prolongado ilegal, pues el régimen de extrema seguridad no equivale a internación en celda solitaria, reservada solo a sanciones disciplinarias excepcionales. Desestima la reclamación, exigiendo a Gendarmería asegurar el cumplimiento permanente de la normativa.
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La Dirección del Trabajo debe fiscalizar, de oficio o a petición, el cumplimiento de los requisitos de las asociaciones de funcionarios y de sus directores, y los servicios deben verificar que no se elijan más dirigentes de los permitidos, sin amparar a los excesivos con fuero gremial.
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La Contraloría concluye que Gendarmería puede contratar médicos a honorarios como excepción a la regla general, si acredita falta de interesados y procesos desiertos, y que los educadores artísticos y cultores tradicionales pueden mantenerse a honorarios.
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La Contraloría concluye que el personal del Hospital Penitenciario, policlínicos, enfermerías y unidades de salud de Gendarmería tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, aunque no esté expresamente mencionado, por cumplir la misma función pandémica.
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La Contraloría concluye que Gendarmería puede ponderar la falta de oferta educativa intercultural al evaluar permisos y beneficios de internos indígenas, pero no puede alterar por resolución las faltas disciplinarias por huelga de hambre, debiendo abstenerse de aplicar esas instrucciones.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, corresponde reconocer a las exfuncionarias de Gendarmería el derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, pues postularon a ella antes de que la ley N° 21.209 rebajara el beneficio sin que se les informara oportunamente.
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El dictamen concluye que el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud no obliga al personal de Gendarmería adscrito a DIPRECA, por lo que la exigencia de licencia médica electrónica no les aplica, al ser una excepción a la regla general.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen sobre pensiones de invalidez de exfuncionarios de Gendarmería: solo se incluyen las gratificaciones especiales del artículo 51 si la invalidez deriva de un accidente en acto de servicio, no de enfermedad.