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Contraloría General de la República · N° OF201956N26

Dictamen N° OF201956, de 23 de octubre de 2026

Sumario

Gendarmería pasó a depender del Ministerio de Seguridad Pública al incorporarse a las Fuerzas de Orden y Seguridad, pero su traspaso operativo interno requiere una ley; mientras tanto, Justicia y Seguridad deben coordinar la continuidad administrativa.

Texto del pronunciamiento

N° OF201956 Fecha: 23-10-2026 I. Antecedentes El H. Diputado señor Raúl Leiva Carvajal solicita un pronunciamiento que determine si Gendarmería de Chile (GENCHI) depende exclusivamente del Ministerio de Seguridad Pública (MSP). Requeridos de informe, los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad Pública y de Secretaría General de la Presidencia lo remitieron y se han tenido a la vista para emitir el presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico En primer término, resulta necesario recordar que, de conformidad con el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado se encuentran obligados a actuar con sujeción a la Constitución y las leyes, dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente les confiera el ordenamiento jurídico. Precisado lo anterior, cabe manifestar que mediante el N° 2 del artículo único de la ley N° 21.810, se modificó el artículo 101 de la Carta Fundamental, incorporándose a GENCHI dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las cuales, conforme lo dispone el inciso segundo, parte final, de la norma constitucional citada, dependen del MSP. Enseguida, el N° 5 del citado artículo único agregó a la Constitución Política la disposición transitoria quincuagésima quinta, la cual establece, en su inciso primero, que dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación de la reforma constitucional de que se trata, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional “uno o más proyectos de ley para adecuar a esta reforma constitucional la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, y la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, contenida en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia”. A continuación, el inciso segundo de la anotada disposición transitoria prescribe que “Mientras no se cree el servicio especializado a que se refiere el inciso precedente, cualquiera sea su denominación legal, y no se efectúen las adecuaciones que en virtud de la mencionada reforma constitucional deban realizarse a la normativa legal vigente, a Gendarmería de Chile le corresponderá desarrollar la función de reinserción social, de acuerdo con las políticas, planes y programas que en dicha materia deberá formular el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme a su ley orgánica, habida consideración de lo dispuesto en la Política Nacional de Seguridad Pública y la necesaria coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública para su ejecución. Lo anterior se entenderá, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de seguridad y reinserción social tenga el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la ley N° 21.730”. Agrega, el anotado inciso, que “Asimismo, las referencias que se realicen al Ministerio de Justicia, tanto en el estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, como en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, contenida en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, deberán entenderse hechas al Ministerio de Seguridad Pública, salvo aquellas contenidas en el literal h) del artículo 3°, en el inciso tercero del artículo 4°, en el artículo 16 e inciso segundo del artículo 22 de este último cuerpo normativo”. En este orden de consideraciones, resulta útil hacer presente que, de la historia fidedigna de la referida ley N° 21.810, aparece que en el mensaje N° 274-373, de 5 de enero de 2026, del Presidente de la República, se consignó que “siguiendo esta tendencia legislativa orientada a fortalecer el rol de Gendarmería de Chile y otorgarle facultades y estatutos de protección similares a los de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, es que la presente reforma constitucional tiene por objetivo incorporar a Gendarmería de Chile a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que dependen exclusivamente del Ministerio encargado de la Seguridad Pública” (Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados, Mensaje en Sesión 106. Legislatura 373, página 4). Por su parte, la ley N° 21.730 prevé, en su artículo 1°, que el MSP es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el/la Presidente/a de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. A su turno, su artículo 14 indica que el MSP contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una Subsecretaría de Prevención del Delito, agregando su artículo 18, letra f), que corresponderá a la primera de las subsecretarías señaladas, entre otras funciones, la de asesorar y colaborar con el ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 4°; y que deberá supervisar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deberán considerar medidas para su desarrollo profesional y una política de igualdad. Asimismo, le corresponde elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro y a sus familias. Por su parte, su artículo 16 señala que un reglamento expedido a través del MSP, dictado de conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, determinará su organización interna, y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones. Finalmente, cabe destacar que, conforme al criterio contenido en los dictámenes N°s. 62.402, de 2008 y D344, de 2026, si la Carta Fundamental ha entregado a la ley la creación de un organismo público y la determinación de sus funciones, y ello comprende su estructura, es decir, las partes o unidades fundamentales con las que ha de conformarse y su distribución, no procede la modificación o supresión de la configuración prevista en el respectivo texto legal a través de la dictación de normas de menor jerarquía, salvo que la ley así lo autorice, pues de lo contrario ello importaría eludir lo previsto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política, en relación con su artículo 63, N° 14. III. Análisis y conclusión Pues bien, del análisis de la reseñada normativa es posible colegir, en primer término, que el artículo único, N° 2, de la ley N° 21.810 -que modificó el artículo 101 de la Constitución Política, incorporando a GENCHI a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública-, entró en vigor sin contemplar alguna regulación especial respecto de su vigencia, por lo que debe entenderse que su aplicación rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial -esto es, a contar del 16 de abril de 2026-, dado que las normas de derecho público rigen in actum, por lo que, desde esa data, GENCHI, en su calidad de integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, depende del MSP (aplica dictamen N° 17.807, de 2019). Asimismo, es posible constatar que la regulación en examen entrega un plazo de doce meses contado desde la publicación de la reforma constitucional, para que el Presidente de la República envíe al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley para adecuar a esta reforma constitucional la ley N° 21.730, que crea el MSP, y la Ley Orgánica de GENCHI, contenida en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia. A su turno, se verifica que el constituyente previno que mientras no se crease el servicio especializado en la reinserción social, a GENCHI le corresponderá desarrollar tal función, de acuerdo con las políticas, planes y programas que en dicha materia formula el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por tanto, en ese ámbito queda claro que esta última Cartera de Estado sigue siendo competente para los efectos anotados y por el período indicado, sin perjuicio de sujetarse a la Política Nacional de Seguridad Pública y la necesaria coordinación con el MSP. En este orden de ideas, de una interpretación lógica, armónica y sistemática de la normativa citada, es posible advertir, por una parte, que al momento de entrar en vigor la referida ley N° 21.810, GENCHI se incorporó inmediatamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que, como se indicara, dependen del MSP; y por otra, que dicho traspaso no pudo implicar la trasferencia automática de toda la operatividad interna de la referida entidad, la que se encontraba, a esa data, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda vez que ello implica, necesariamente, la adecuación orgánica de las unidades internas del MSP, cuestión que requiere de una modificación legislativa, así como la distribución del personal y de los recursos materiales que han de asociarse a dicho ajuste, elementos indispensables que contribuyen al normal desarrollo de los cometidos orgánicos de la institución. Corrobora lo anterior, la circunstancia que ha sido el propio constituyente quien fijó, en la disposición transitoria quincuagésima quinta de la Carta Fundamental, un plazo para que el Presidente de la República envíe al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley con el objeto de adecuar, entre otras, la ley N° 21.730 a esta reforma constitucional, reconociendo la necesidad de concordar esta nueva institucionalidad a las capacidades técnicas y humanas del MSP. Así, en la medida que la normativa legal no se adecúe, conforme lo ordena la anotada disposición transitoria constitucional, corresponde que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el MSP, ejerzan las tareas administrativas pertinentes para dar cumplimiento a los principios de continuidad de la función pública y de coordinación y unidad de acción, previstos en los artículos 3° y 5°, inciso segundo, de la ley N°18.575. Atendido lo anterior, dado que esta situación debe ser abordada a través de una regulación de carácter legal, corresponde exclusivamente a los poderes colegisladores ponderar las medidas normativas que debieran adoptarse en la especie, para cumplir con la finalidad perseguida por el constituyente al incorporar a GENCHI dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF201956N26, de 23 de octubre de 2026.

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