Contraloría General de la República · N° 058463N14
Dictamen N° 58.463, de 31 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 58.463 Fecha: 31-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Villalobos Urbina, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, consultando, en primer término, si le asiste el derecho a percibir, durante el año 2014, la asignación contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, ya que el 22 de diciembre de 2013 cesó en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reincorporarse al cargo titular que mantenía en el mencionado centro asistencial. Requeridos sus informes, el aludido hospital manifestó, en síntesis, que no procede otorgar el beneficio que se pretende; mientras que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no se pronunció acerca de la pregunta específica expuesta. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal que indica, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones del año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a ella. Enseguida, conviene destacar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 85.576, de 2013, de este origen, ha precisado que para recibir el referido emolumento, el empleado debe haber sido calificado en la entidad en que pretende obtener su entero, lo que no aconteció en la especie. En efecto, de los antecedentes examinados aparece que la interesada no fue evaluada por el Hospital Barros Luco Trudeau, pues sólo se reintegró a ese establecimiento el día 23 de diciembre de 2013, motivo por el cual cabe concluir que, durante el año 2014, no procede concederle el estipendio en análisis. Por su parte, en relación a la procedencia de pagar a la recurrente, en el año 2014, la asignación prevista en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, aspecto que también se consulta, es pertinente expresar que, según el último precepto citado, dicho beneficio favorece a los empleados del escalafón profesional, que hayan prestado funciones para alguno de los servicios de salud que esa disposición indica, o más de uno, sin solución de continuidad, durante todo el año de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas y que se encuentren, además, en labores al momento del pago de la cuota respectiva. Ahora bien, corresponde destacar que el aludido artículo 86, expresamente considera útil para acceder al estipendio de que se trata, los desempeños en diversos servicios de salud en el año de cumplimiento de los objetivos, en la medida, por cierto, que dichas funciones se presten sin solución de continuidad, tal como ocurrió en el caso en estudio. En efecto, según aparece de la documentación examinada, la recurrente trabajó entre el 1 de enero y el 22 de diciembre de 2013 -año de la evaluación respectiva- en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para luego reincorporarse, a contar del día siguiente, al cargo titular que mantenía en el Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur. De esta manera, procede concluir que a la solicitante le corresponde percibir el beneficio en análisis, debiendo ese centro asistencial adoptar las medidas tendientes a su entero. Transcríbase a la peticionaria y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058463N14, de 31 de julio de 2014.
Más sobre Asignaciones y Sobresueldos
-
La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.
-
La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Sobresueldos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.