Contraloría General de la República · N° 040198N11
Dictamen N° 40.198, de 28 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 40.198 Fecha:28-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal AP-654, de cargo de la S.I.P. de la 2 a Comisaría San Felipe, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Alex Eduardo Pino González, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 13 de septiembre del año 2010, el indicado funcionario conducía el referido móvil por la Avenida Maipú, en dirección al norte y al llegar a la intersección con la calle Merced, en la ciudad de San Felipe, fue chocado en la parte posterior por una camioneta particular que se desplazaba por la misma Avenida, cuyo chofer lo hacía a una velocidad y distancia no razonables ni prudentes en relación con el vehículo policial, por lo que se percata tardíamente de la disminución de velocidad de este último, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras San Felipe, en su oficio N° 139, de 2010, agregado a fojas 64 a 66 de autos, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Certificado N° 40, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 151 a 153 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $904.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Alex Eduardo Pino González, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-654. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040198N11, de 28 de julio de 2011.
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