Contraloría General de la República · N° E410624N23
Dictamen N° E410624, de 31 de octubre de 2023
Sumario
La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de canalización Estero Las Cruces, por observaciones contables, falta de antecedentes y discrepancias sobre garantías y reajustes.
Texto del pronunciamiento
N° E410624 Fecha: 31-X-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “CO-ELC-03 Construcción Mejoramiento Canalización Estero Las Cruces Tramo Puente Lo Boza hasta Descarga en Estero Lampa y Obras Anexas entre Puente Verde y Puente Lo Baza, Comunas de Quilicura y Pudahuel, Región Metropolitana”, en consideración a las siguientes observaciones: 1. Se deberá detallar la manera en que fueron consideradas inicialmente a nivel de proyecto las crecidas periódicas en la zona y los servicios de agua potable rural existentes, según se establece en el acápite 1.1 del tercer convenio modificatorio, aprobado por la resolución exenta N° 5.492, de 2015, de esa dirección. Además, corresponde que se manifieste el estado actual de las obras en los sectores de transición de los puentes y si se tiene presente lo señalado en el mismo punto 1.1 con relación a las restricciones presupuestarias del contrato y falta de finalización definitiva de tales obras. 2. En el resuelvo 1° y en el punto 3 de la liquidación se consigna que los reajustes pagados en el contrato ascienden a $976.260.349, suma diversa a la que aparece en el estado de pago final. 3. El punto 4 de la liquidación señala que se procederá a devolver la garantía de fiel cumplimiento del contrato en circunstancias que en el resuelvo 4° se anota que “no hay” devolución de garantías. 4. No fueron remitidos los siguientes antecedentes: a) Los planos de adecuación de los dos puentes construidos, en los que conste el ajuste de su diseño a lo requerido en los Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile, acorde a lo establecido en el segundo convenio modificatorio aprobado por la resolución exenta N° 2.763, de 2015, de esa dirección. Tampoco se remitieron las aprobaciones de tales proyectos por las unidades pertinentes de la Dirección de Vialidad. b) Los planos as built, el plan de aseguramiento de la calidad del contrato ni las auditorías internas de calidad, acorde a los numerales 40 y 41 del respectivo anexo complementario. c) Los que acrediten la permanencia del personal mínimo indicado en el numeral 23 del aludido anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. d) Copias integras de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y seguro contra todo riesgo de construcción, y de sus endosos. e) Los certificados de resistencia de hormigones de los Cuadros de Control de Resistencias Cúbicas de Hormigón de Radier, Talud y de los muros de sección rectangular de los puentes. f) Los Cuadros de cubicaciones correspondientes a las modificaciones del contrato. g) Todos aquellos mencionados en la resolución exenta N° 532, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas, en la cual se declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto por la empresa contratista. h) El Anexo Nº 2 “Cálculo de reajustes” correspondiente al estado de pago Nº 7. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E410624N23, de 31 de octubre de 2023.
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