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Contraloría General de la República · N° E271028N22

Dictamen N° E271028, de 26 de octubre de 2022

Sumario

La Contraloría concluye que, aunque el plazo de seis meses para declarar humedales urbanos no puede prorrogarse, el Ministerio del Medio Ambiente se vio excepcionalmente impedido de cumplirlo por el brote de COVID-19, actuando como caso fortuito.

Texto del pronunciamiento

Nº E271028 Fecha: 26-X-2022 I. Antecedentes El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del diputado señor Félix González Gatica, ha solicitado a esta Entidad de Control que emita un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 97, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía plazo para reconocimiento de humedales que indica. Señala que a través de dicho acto se retrasa el cronograma del trámite de declaratoria de 11 humedales urbanos, cuyo plazo se encuentra explícitamente limitado por la normativa contenida en el artículo 1° de la ley N° 21.202, y que corresponde a un máximo de seis meses desde la solicitud efectuada por un municipio. Requerido de informe, el Ministerio del Medio Ambiente -MMA- lo emitió y se tuvo a la vista. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe recordar que según lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 21.202, ella tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el MMA, de oficio o a petición del municipio respectivo. En el caso de que la solicitud sea efectuada por el municipio, la citada Secretaría de Estado deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses. Enseguida, de acuerdo con los artículos 1° y 11 del decreto N° 15, de 2020, del MMA, que establece el reglamento de la citada norma legal, el procedimiento mediante el cual el MMA se pronuncie respecto a la solicitud de declaración de un humedal urbano por parte de uno o más municipios no podrá exceder el plazo de seis meses contado desde la presentación de aquella, según lo previsto en el artículo 6° del mismo cuerpo reglamentario. III. Análisis y conclusión De la normativa citada aparece que por disposición del artículo 1° de la ley N° 21.202, la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano presentada por el respectivo municipio debe ser resuelta por el MMA a través de un procedimiento que no puede exceder de seis meses desde la presentación de aquella, sin que se haya contemplado la posibilidad de que ese lapso sea prorrogado por alguna causa legal, por lo que es dable concluir que dicho ministerio carece de facultades para extender su vigencia. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y a lo indicado en la parte considerativa de la aludida resolución exenta N° 97, de 2022, la alerta sanitaria por emergencia de salud pública por brote de COVID-19, al restringir la movilidad, impidió efectuar a tiempo la verificación del cumplimiento de los criterios de delimitación y el desarrollo de actividades en terreno en el caso de humedales urbanos, a solicitud municipal. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N°s. 3.610, de 2020 y E179341, de 2022, entre otros, ha informado que el brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, concurriendo determinados supuestos, habilita la adopción de ciertas medidas extraordinarias por parte de los órganos y servicios que conforman la Administración. En ese contexto, es menester concluir que si bien el plazo de seis meses previsto en la ley N° 21.202 para que el MMA resuelva la solicitud municipal de declaración de humedales urbanos no puede ser prorrogado, esta Contraloría General entiende que dicha cartera de Estado se vio excepcionalmente impedida de cumplirlo, en atención a la situación en la que se encontraba la Administración producto del brote de COVID-19. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E271028N22, de 26 de octubre de 2022.

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