Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Medio Ambiente y Evaluación Ambiental
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Medio Ambiente y Evaluación Ambiental, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Medio Ambiente y Evaluación Ambiental, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
-
La Contraloría toma razón del documento que crea el área de conservación de múltiples usos "Olivares-Colorado", con alcances sobre el oficio citado, la superficie total y el plazo del plan de manejo.
-
La Contraloría confirma que el Ministerio de Defensa debe coordinar y ejecutar la consulta indígena en la zonificación del borde costero, realizándola durante la elaboración de la propuesta del gobierno regional, antes del decreto supremo que la apruebe.
-
La Contraloría concluye que el Ministerio del Medio Ambiente sigue siendo competente para elaborar el plan de manejo y supervigilar la AMCPMU Archipiélago de Humboldt, pues la ley N° 21.600 no contempló norma transitoria al respecto y el SBAP aún no entra en operaciones.
-
La Contraloría determina qué órgano aprueba los estudios fundados exigidos para edificar en el área de riesgo "Sector A.R." de Viña del Mar, contaminada por hidrocarburos. Concluye que, por tratarse de un riesgo para la salud, corresponde a la Seremi de Salud aprobarlos y verificar las medidas de mitigación.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración del Gobierno Regional de Valparaíso y confirma que presidir la Comisión de Evaluación Ambiental es una competencia medioambiental no transferible, pues la ley N° 19.175 solo permite transferir competencias en ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural.
-
La Contraloría concluye que las ONG no pueden ejecutar ni gestionar la elaboración de los planes de manejo de áreas marinas protegidas mediante memorándums de entendimiento, pues ello corresponde a funciones públicas indelegables de SUBPESCA y SERNAPESCA, debiendo regularizarse y usar contratación pública; además, desestima el reclamo por probidad.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración del Ministerio de Salud y confirma que el artículo 8° del decreto N° 144, de 1961, no está derogado tácitamente: las SEREMI de Salud mantienen la competencia para calificar y fiscalizar contaminantes atmosféricos en los planes de prevención y descontaminación.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Recursos Hídricos, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades no pueden exceder sus atribuciones legales.
-
La Contraloría concluye que la resolución que relocalizó dos centros de acuicultura desde el Parque Nacional Laguna San Rafael al Estero Cupquelán es legal: esa zona es preferencial para el turismo, no de interés turístico ni de restricción, y admite la acuicultura bajo criterios de compatibilidad.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento del Registro Público de Sanciones, con el alcance de que su artículo 8° regirá desde el 1 de diciembre de 2026, cuando entre en vigencia la ley N° 21.719.
-
El Plan de Acción Comunal de Cambio Climático debe ser aprobado por el Concejo Municipal, pues la ley se refiere a la municipalidad como alcalde y concejo, y ese plan incide en planes, programas y ordenanzas que requieren acuerdo del Concejo.
-
La Ley N° 21.499, que regula los biocombustibles sólidos, no es incompatible con las prohibiciones de usar leña fijadas en los planes de descontaminación atmosférica, pues estos buscan proteger la salud. Con todo, como esa ley aún no entra en vigor, la Contraloría no emite un pronunciamiento específico.
-
La Contraloría concluye que los artículos 23 y 24 del decreto N° 662, de 2024, no se aplican a los bienes en desuso de las misiones de Chile en el exterior, pues la normativa solo rige para bienes ubicados en territorio nacional.
-
La Contraloría concluye que DIRECTEMAR puede exigir requisitos ambientales a productos veterinarios usados en aguas marítimas, sin invadir la competencia sanitaria del SAG, pues regula el impacto en el ecosistema acuático y no el registro sanitario.
-
La Contraloría toma razón del decreto que autoriza excepcionalmente quemas controladas entre julio y septiembre de 2026, con alcances sobre su fundamentación técnica, fiscalización de CONAF y errores formales en sus referencias normativas.
-
La Contraloría concluye que el plan de manejo del Área de Conservación de Múltiples Usos Archipiélago de Humboldt debe regirse por la ley N° 21.600, aunque no exista el reglamento de su artículo 74, y desestima las denuncias de ilegalidad, al no advertir delegación de funciones ni mal uso de recursos públicos.
-
La Contraloría concluye que el SEA actuó dentro de sus competencias al rechazar la reclamación, pues el estudio de movilidad y el modelo SATURN empleados son técnicamente adecuados y la falta del informe de la Subsecretaría de Transportes no invalida la decisión, por ser facultativo y no vinculante.
-
La Contraloría concluye que el Ministerio del Medio Ambiente sí es competente para realizar las actuaciones preliminares del proceso de determinación de sitios prioritarios, pues no generan efectos jurídicos definitivos; solo el decreto supremo terminal podrá ser revisado luego.
-
La Contraloría toma razón del decreto que establece la norma primaria de calidad del aire para plomo, con el alcance de que en su considerando 13 se indica erróneamente la galena como sulfato de plomo, siendo un sulfuro de plomo.
-
La Contraloría concluye que no procede celebrar en conjunto la cuenta pública sobre cambio climático (octubre) y la de gestión ejecutiva (mayo), pues la ley fija plazos distintos y el GORE no puede modificarlos; debe ajustarse estrictamente a la ley.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: deben someterse al SEIA los proyectos que afecten humedales ubicados total o parcialmente dentro del límite urbano, aunque no exista declaración oficial de humedal urbano, si cumplen los presupuestos legales.
-
La Contraloría toma razón del decreto que fija metas y obligaciones sobre pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, con alcances: debe citarse el artículo 32 N° 6 de la Constitución, la fiscalización y sanción se sujeta al título VI de la ley N° 20.920, y debe incorporarse al expediente el memorándum N° 44.
-
La Contraloría concluye que la SMA actuó conforme a la normativa al investigar las denuncias mediante un informe de fiscalización ambiental, por lo que desestima el reclamo del interesado.
-
La Contraloría concluye que el MBN debe regularizar y, si procede, excluir del Parque Nacional Melimoyu el predio privado erróneamente incluido, y que la administración de los bienes nacionales protegidos pasó al SBAP desde el 31 de enero de 2026.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Ranitas de Darwin, con alcances: su contenido no es normativo y las instituciones deben ceñirse a sus atribuciones legales y al presupuesto anual.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Paine se extralimitó al regular la navegación en la Laguna de Aculeo, pues esa función corresponde a la DIRECTEMAR, por lo que debe dejar sin efecto o adecuar su ordenanza.
-
La Contraloría concluye que, mientras el SBAP no asuma sus funciones, corresponde a la CONAF resolver la solicitud de uso temporal en la Reserva Nacional Malleco, ponderando su compatibilidad con el plan de manejo y los principios de la ley N° 21.600.
-
La Contraloría no da curso al documento que aprueba las bases de licitación del Establecimiento Penitenciario Santiago 1, porque el terreno está en una zona donde el Plan Regulador prohíbe las cárceles. Además, ordena aclarar aspectos ambientales y las prohibiciones para contratar del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
-
El artículo 5° de la ley N° 20.283, que exige plan de manejo para intervenir bosque nativo, se aplica también en terrenos urbanos, sin que ello sea incompatible con las cesiones del artículo 70 de la LGUC.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático – Sector Infraestructura, con alcances: el plan no tiene carácter normativo y las entidades deben ceñirse a sus atribuciones legales y al presupuesto vigente.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento sanitario sobre recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, con alcances: su título omite la recolección, debe publicarse la norma técnica referida y corregirse una remisión errónea.
-
La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Energía que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Energía, con alcances: el plan no es normativo y las entidades deben ceñirse a sus atribuciones legales.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Turismo, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades responsables no pueden exceder sus atribuciones legales al implementarlo.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio de Salud, con alcances: las acciones deben sujetarse a la ley y a las atribuciones de cada entidad, con financiamiento disponible y expediente detallado.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático Sector Salud, con alcances: las acciones deben sujetarse a la ley y al presupuesto anual, y no se pronuncia sobre su mérito.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Minería, con alcances: el plan no es normativo y sus acciones deben sujetarse a la ley y al presupuesto.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación del Huillín, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades deben ceñirse a sus atribuciones legales al implementarlo.
-
El dictamen concluye que el decreto N° 66, de 1977, que desafectó terrenos de la Reserva Forestal Río Blanco, está vigente aunque no se publicó en el Diario Oficial, pues sus efectos comenzaron con su total tramitación.
-
La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Agricultura que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático Silvoagropecuario, con alcances: las medidas deben ceñirse a la ley, ciertos comités solo asesoran y las mesas no son vinculantes.
-
La Contraloría toma razón del decreto que establece la norma de emisión de contaminantes y olores de la fabricación de pulpa Kraft, con alcances: corrige la fecha de vigencia de la norma anterior citada y ordena timbrar las enmiendas introducidas.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Zorro Chilote o de Darwin, con alcances: su contenido no es normativo y las instituciones responsables no pueden exceder sus atribuciones legales al implementarlo.
-
La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Gaviotín Chico, con alcances: dicho plan no tiene carácter normativo y sus acciones deben sujetarse a la ley y a las atribuciones de cada institución.
-
La Contraloría concluye que la SMA actuó correctamente al informar la denuncia e iniciar la fiscalización, pero no puede mantener indefinida la decisión sobre el procedimiento sancionatorio. Debe resolverla fundadamente en 30 días.
-
El MMA puede crear áreas protegidas estatales y privadas mediante decreto supremo, aunque el SBAP aún no opere ni existan los reglamentos de los artículos 65 y 97; el informe técnico previo lo emite el organismo que actualmente administra cada categoría, por continuidad de la función pública.
-
El artículo 5° de la ley N° 20.283 se aplica también a predios con bosque nativo en área urbana, sin que ello impida cumplir la cesión gratuita del artículo 70 de la LGUC, pues ambas normas persiguen fines distintos y compatibles.
-
La Contraloría concluye que las SEREMI de Salud sí pueden fiscalizar intradomiciliariamente el uso de calefactores en el marco de los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica, aplicando una excepción, pues la SEC solo fiscaliza la certificación y comercialización de artefactos.
-
La Contraloría precisa que, al desafectar un terreno forestal para destinarlo a agricultura, CONAF debe exigir que no se corten ni exploten plantaciones; si ello ocurre, igualmente se deben cumplir los artículos 21 y 22 del decreto ley N° 701. Rechaza la reconsideración del dictamen N° E428344, de 2023.
-
La Contraloría concluye que el "Acuerdo por Valparaíso" no presenta irregularidades, pues se enmarca en el deber de coordinación administrativa y no compromete recursos ni anticipa el proceso ambiental del proyecto portuario.
-
La Contraloría concluye que el MMA ha demorado excesivamente el procedimiento de declaratoria del Humedal Urbano Quilicura, excediendo el plazo legal, por lo que debe agilizar su tramitación y ponerle término mediante una resolución final fundada.
-
La Contraloría toma razón del decreto que declara el 21 de marzo como Día Nacional de los Glaciares, con alcance: en lo sucesivo, los espacios en blanco de los instrumentos remitidos a control preventivo deberán inutilizarse con firma y timbre del funcionario competente.