Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 0099765N14

Dictamen N° 99.765, de 23 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 99.765 Fecha: 23-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eyleen Llewellyn Rojo, médico cirujano, representada por su abogado, don Israel Gutiérrez Rojas, consultando si tiene derecho a que el Servicio de Salud Coquimbo le pague la asignación por cambio de residencia, ya que debió trasladarse a Santiago para comenzar una beca de especialización en medicina de urgencia, apoyada por esa institución. Requerido su informe, ese organismo manifestó que no procede enterar el emolumento que se pretende en la especie, pues este solo se concede a los profesionales funcionarios, calidad jurídica que no poseen los becarios. Sobre el particular, conviene puntualizar que el artículo 43 de la ley N° 15.076, regula las becas de perfeccionamiento de especialidades que pueden otorgar las entidades que allí se indican, las que, de acuerdo con el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, no constituyen cargos o empleos, por lo cual no son aplicables a los becarios las disposiciones del Estatuto Administrativo; las contenidas en la ley N° 15.076, salvo su artículo 43, y las que expresamente se señalan en ese reglamento. No obstante lo anterior, es dable anotar que el artículo 29 de la citada ley N° 15.076, dispone en su inciso primero, que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente de su residencia habitual, podrán acceder a la mencionada asignación -contemplada en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834-, a menos que hayan solicitado su traslado. Enseguida, el inciso segundo del aludido artículo 29, previene, en lo pertinente, que los mismos derechos se concederán a quienes deban cambiar su residencia para iniciar su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación de un servicio de salud o hacer uso de una beca de especialización. De las disposiciones anotadas, se advierte que el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 15.076, incluyó entre los beneficiarios de la asignación por cambio de residencia a quienes hagan uso de becas de especialización, regla que debe prevalecer sobre las normas generales aplicables a estos últimos, conclusión que resulta concordante con el razonamiento expuesto en el dictamen N° 20.861, de 2009, de este origen. En consecuencia, corresponde concluir que la señora Llewellyn Rojo tiene derecho a recibir la asignación por cambio de residencia, en razón de su traslado a la ciudad de Santiago para comenzar el referido perfeccionamiento, a contar del 28 de abril de 2014 -lo que guarda armonía con lo resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 15.820, de 2001, de esta Institución de Control-, por lo que procede que ese organismo adopte las medidas tendientes a enterar lo adeudado por ese concepto. Transcríbase al señor Israel Gutiérrez Rojas y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0099765N14, de 23 de diciembre de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Viáticos y Cambio de Residencia

  • 19 de junio de 2026

    Dictamen N° D334

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, la Dirección de Vialidad puede trasladar a sus funcionarios desde Concepción a esas plazas, por vehículos fiscales o servicio privado, mediante acto fundado y con recursos presupuestarios, sin afectar el viático de faena.

  • 13 de abril de 2026

    Dictamen N° OF69865

    La Contraloría concluye que el Servicio Nacional de Aduanas actuó correctamente al rechazar el pago anticipado de viáticos a un funcionario que mantiene una deuda pendiente por un viático anterior no rendido, por lo que el estipendio debe pagarse siguiendo el flujo normal.

  • 20 de febrero de 2026

    Dictamen N° D74

    La Contraloría concluye que es correcto aplicar los decretos N° 705 y N° 147 al calcular los viáticos de consejeros regionales en comisión a Bariloche, Argentina, incluida la reducción del 50%, por tratarse de una excepción prevista en la norma.

Todos los pronunciamientos sobre Viáticos y Cambio de Residencia

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium