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Contraloría General de la República · N° 065927N13

Dictamen N° 65.927, de 14 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 65.927 Fecha : 14-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Viviana Maturana González, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, junto a otras empleadas de esa institución, consultando si deben percibir viáticos por los cometidos que quincenalmente tienen que cumplir en una comuna diversa a su lugar habitual de trabajo, para efectuar la destrucción de cannabis sativa. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que no procede el pago reclamado por las recurrentes. Sobre el particular, es dable recordar, que acorde a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, el viático es un subsidio que se otorga a los trabajadores del sector público que deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación en que incurran con ocasión de esos desplazamientos, agregando el artículo 5° del anotado texto normativo, que si no se causan expensas de hospedaje, sólo se percibirá el 40% del viático respectivo. Enseguida, es útil señalar, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 35.836, de 2012, de este origen, que no corresponde el pago del mencionado viático parcial respecto de quienes sirvan un cometido por un período inferior a la media jornada laboral, en el entendido que por ese tiempo no deben necesariamente alimentarse, circunstancia que, en todo caso, le compete calificar al jefe del servicio. Ahora bien, atendido que de acuerdo a lo manifestado por esa institución, las tareas que nos ocupan no implican que las recurrentes deban efectuar los aludidos desembolsos, cabe concluir que no les asiste a éstas el beneficio que reclaman. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065927N13, de 14 de octubre de 2013.

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