Contraloría General de la República · N° 004088N17
Dictamen N° 4.088, de 6 de febrero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 4.088 Fecha: 06-II-2017 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en el epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la exfuncionaria de la Dirección de Vialidad, señora que indica, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 130 de la ley N° 18.834, previene que en los sumarios administrativos el fiscal debe designar un actuario, que tendrá la calidad de ministro de fe y certificará todas las actuaciones del proceso. Luego, el artículo 131 de ese texto legal, señala que las notificaciones que se realicen en un sumario administrativo deberán hacerse personalmente y, en el evento que el servidor no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se intentó practicar la notificación de los cargos y de la resolución interna N° 4.715, de 2016, que determina la aplicación de la medida en estudio, por medio del operador Chilexpress, lo que importa una vulneración de lo concluido en el dictamen N° 84.659, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, en el cual se precisó que esa forma de notificación, contemplada en el artículo 46, inciso primero, de la ley N° 19.880, debe efectuarse por medio de la Empresa de Correos de Chile, siendo dable añadir que la afectada, con posterioridad a esa diligencia, no realizó ninguna acción en el mencionado proceso disciplinario que permita, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 del mismo texto legal, tenerla por notificada tácitamente de los aludidos instrumentos. Enseguida, consta a fojas 157 del expediente tenido a la vista, que el jefe de la oficina de partes de la Dirección de Vialidad -quien no reviste la calidad de actuario en el presente sumario-, con fecha 24 de octubre de 2016, habría notificado personalmente a la señora que señala, el acto administrativo que resuelve destituirla, sin que aquella firmara como constancia ni se indique el lugar donde la misma fue practicada, infringiendo con ello lo dispuesto en la normativa aplicable en la especie, tal como se informó en el dictamen N° 55.171, de 2015, de este origen. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado en la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que la superioridad de ese servicio ordene la reapertura del proceso en estudio, y disponga las medidas tendientes a subsanar las observaciones indicadas. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004088N17, de 6 de febrero de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.