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Artículo 46 de la Ley 19.880 (LBPA)

Qué dice el artículo

Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente de la Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través del domicilio único digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de su envío Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en las dependencias de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en el expediente electrónico, consignándose la fecha y hora de la misma. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento. En los procedimientos administrativos especiales en los que la ley establezca un medio de notificación distinto al establecido en el inciso primero, los órganos de la Administración podrán practicar las notificaciones a través de dichos medios de notificación especial o en la forma establecida en el presente artículo. Los órganos de la Administración del Estado deberán informar expresamente a los interesados el medio a través del cual se les practicarán las notificaciones, en los formularios a los que se refieren los artículos 18 y 30. Mediante el reglamento referido en el inciso primero se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo, a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios que aseguren la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y el destinatario de la misma.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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    Rechaza la casación en la forma y en el fondo contra la Municipalidad de Pichilemu: no hubo ultra petita y el recurso pretende alterar el hecho fijado de que el lote está en zona P1 y afecto a utilidad pública.

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  • Rol 53657-20242026-10-19Tercera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Permiso de edificación denegado en lote del condominio Taivarúa en Pichilemu

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo contra la Municipalidad de Pichilemu: no hubo ultra petita y el recurso pretende alterar el hecho fijado de que el lote comparte zonas que impiden edificar.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 47148-20252026-09-01Segunda Sala(POLICIA LOCAL) QUEJADESESTIMA RECURSO DE QUEJA (M)

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  • Rol 49784-20252026-01-05Tercera Sala(Civil) Apelación ReclamaciónREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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