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Contraloría General de la República · N° 013760N14

Dictamen N° 13.760, de 24 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 13.760 Fecha: 24-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lila Solís Flores, funcionaria de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión de esa entidad, en cuanto a trasladarla desde la categoría académica ordinaria a la adjunta, lo que, a su juicio, habría implicado una rebaja del rango al que se encontraba adscrita. Requerido de informe, el Rector de la indicada casa de estudios manifestó que esa determinación se llevó a cabo conforme a la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, es del caso hacer presente que el artículo 1° del decreto universitario N° 2.860, de 2001, de la Universidad de Chile, Reglamento General de Carrera Académica, previene que en ese organismo existirán las Categorías Académicas ordinaria, docente y adjunta, agregando en sus artículos 8°, 10 y 13, los rangos que las componen, y en qué consiste cada una. Enseguida, las normas precitadas disponen, en lo que interesa, que la categoría académica ordinaria está conformada por los rangos de ayudante, instructor, profesor asistente, profesor asociado y profesor titular, y la categoría adjunta por los de instructor adjunto y profesor adjunto. Agrega el artículo 18 de ese mismo reglamento, que en cada Facultad o Instituto existirá una Comisión que se denominará Comisión de Facultad o Instituto, según corresponda, siendo una de sus funciones, de acuerdo con el artículo 19, letra d), determinar la adscripción a la Categoría Adjunta de profesores o instructores. Ahora bien, en el ejercicio de la reseñada facultad, la Comisión Central de Evaluación Académica de la Facultad de Artes, a través de la resolución N° 7, de 2008, dispuso trasladar a la afectada desde la categoría ordinaria -en la que tenía el rango de asistente-, a la adjunta, en la que pasó a desempeñarse como profesora adjunta, considerando, como lo indica dicho acto administrativo, su destacada actividad académica y profesional, su labor docente y permanente interés en perfeccionarse. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la legalidad de esa determinación, la requirente sostiene que lo preceptuado en el artículo 9° del Reglamento precitado, en virtud del cual el rango obtenido por un académico no podrá disminuirse bajo circunstancia alguna, impediría la adopción de esa medida. Al respecto, es dable aclarar que, contrariamente a lo expuesto por la señora Solís Flores, en la especie no se verificó el supuesto contemplado en el citado artículo 9°, sino que se produjo el traslado de categoría académica al que se hizo referencia, asignándole el rango superior previsto en ella. De este modo, no es posible advertir la irregularidad que alega la interesada, por cuanto para que se materialice la disminución alegada, esta última debió haber sido adscrita a una calidad docente inferior y, conforme al ordenamiento que el aludido Reglamento dispone, la relación jerárquica entre rangos sólo se verifica al interior de cada una de las categorías, y no de una categoría a otra, como ocurrió en este caso, por lo que esta Entidad de Control no advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna en la decisión que se objeta. Por otra parte, la afectada aduce que perdió el derecho a la asignación universitaria compensatoria, contenida en el artículo 1°, N° 1, del decreto N° 3.643, de 1990, modificado por el N° 5.507, de 1991, ambos de esa casa de estudios superiores, emolumento establecido a favor de los servidores que señala, y cuya determinación corresponde al Rector de ese organismo. En ese sentido, y según consta en los instructivos que se acompañan, que impartieron directrices para el otorgamiento de ese estipendio durante los años 2010 a 2014, la interesada continuó recibiendo el mismo hasta el año 2011, data en que dicha autoridad -en el ejercicio de las facultades discrecionales que posee sobre la materia, según lo expuesto por el dictamen N° 1.748, de 2014, de este origen-, al fijar los criterios para su concesión, dispuso que sus beneficiarios debían estar jerarquizados en las carreras académicas ordinaria o docente, condición que la recurrente no reúne. En consecuencia, por los argumentos expuestos, se rechaza la alegación formulada por la señora Solís Flores. Transcríbase al Rector de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013760N14, de 24 de febrero de 2014.

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