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Contraloría General de la República · N° 002331N16

Dictamen N° 2.331, de 12 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 2.331 Fecha:12-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Julia Chávez Ormeño, profesional funcionaria del Instituto Nacional de Geriatría, reclamando en contra de dicho centro asistencial, por cuanto no le habría pagado la asignación de estímulo por competencias profesionales contemplada en el artículo 10 de la ley N° 20.707 que, a su juicio, le correspondería debido a que cuenta con una especialidad de geriatría y ha ejercido empleos de 28 horas semanales. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el mencionado perfeccionamiento de la recurrente fue incorporado en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud durante el año 2014, razón por la cual, para obtener el pago del emolumento que pretende, aquella debió solicitarlo durante esa anualidad a la jefatura superior de ese hospital, lo que no ocurrió. Sobre el particular, cabe expresar que el citado precepto, otorga el estipendio en estudio, entre otros, a los profesionales funcionarios que tengan especialidades certificadas e inscritas en la nómina que mantiene la Superintendencia de Salud y ejerzan cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales, regidos por la ley N° 15.076, en las instituciones que allí se señalan. Luego, el artículo 11 de la aludida ley N° 20.707, agrega que los empleados antes mencionados, que tengan especialidades certificadas e inscritas en el referido registro, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán solicitar el pago del emolumento de que se trata a la autoridad competente, quien lo reconocerá y pagará por resolución, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la petición respectiva. Ahora bien, resulta necesario destacar que, según se advierte de la documentación tenida a la vista, la señora Chávez Ormeño también cuenta con una especialización en Medicina Familiar, la cual, según lo informado vía correo electrónico por la Superintendencia de Salud, se encuentra incorporada en la mencionada nómina desde el 10 de marzo de 2010. En este sentido, es útil puntualizar que el artículo décimo transitorio del precitado texto legal, regula específicamente la situación de aquellos profesionales funcionarios cuyas especialidades se encontraban certificadas e inscritas en el anotado registro al 31 de diciembre de 2012, otorgándoles el derecho a recibir la asignación de la especie desde el primer día del mes siguiente a la publicación de ese cuerpo normativo -lo que ocurrió el 12 de diciembre de 2013- y sin exigirles que, además, deban solicitar su entero a la superioridad respectiva. De esta manera, cabe concluir que la interesada tiene derecho a percibir el beneficio en estudio, por los empleos de 28 horas semanales que ha ejercido durante los años 2014 y 2015, motivo por el cual procede que esa institución le pague las rentas que se le adeudan por ese concepto. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos del mencionado entero, ese organismo deberá tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98, letra f) y 99 de la ley N° 18.834 -aplicables al caso en examen, en virtud de lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 15.076-, el derecho al cobro de las asignaciones contenidas en leyes especiales, como ocurre con el beneficio en comento, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, la que se interrumpe por vía administrativa por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 32.683, de 2015, de este origen. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002331N16, de 12 de enero de 2016.

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