Contraloría General de la República · N° 025149N12
Dictamen N° 25.149, de 2 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 25.149 Fecha: 02-V-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2531, de cargo de la 1ª Comisaría Punta Arenas, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Felipe Esteban Mellado Pérez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 1 de junio de 2011, el aludido funcionario, junto con otros servidores, se desplazaba en el referido furgón por la Avenida Jorge Montt, en dirección al sur, y al llegar a la intersección con la calle Club Hípico, en la ciudad de Punta Arenas, fue colisionado por un automóvil particular que ingresó al cruce de vías sin respetar el derecho preferente de paso a que se encontraba obligado por enfrentar una señal Pare, lo que la S.I.A.T. Magallanes, en su oficio N° 5, de 2011, agregado a fojas 2 a 4 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 402, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 129 a 131 del expediente, ascenderían a la suma de $4.468.133, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 214, de 2011, dar de baja dicho vehículo. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Felipe Esteban Mellado Pérez, por los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2531. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 025149N12, de 2 de mayo de 2012.
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