Contraloría General de la República · N° E325450N23
Dictamen N° E325450, de 24 de marzo de 2023
Sumario
La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° E24987 de 2020: si el concejo vota y no alcanza el quórum especial del artículo 65 letra j) para aprobar convenios, la propuesta se entiende rechazada y no opera la aprobación tácita del artículo 82, que solo procede cuando el concejo no se pronuncia dentro de plazo.
Texto del pronunciamiento
Nº E325450 Fecha: 24-III-2023 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Arica, mediante la cual solicita la reconsideración del dictamen N° E24987, de 2020, exponiendo que, en aquellos casos que no se logra el quorum especial determinado por la letra j) del artículo 65 de la ley N° 18.695 para adoptar el correspondiente acuerdo, debe aplicarse la aprobación tácita contenida en el inciso final del artículo 82 de esa ley, toda vez que, en su opinión, en tal situación no existe pronunciamiento del concejo. Al respecto, cabe recordar que la letra j) del artículo 65 de la citada ley, establece que, el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Por su parte, el artículo 82, inciso final de la mencionada ley en estudio dispone que “si los pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde”. En ese contexto normativo, el dictamen N° E24987, de 2020, señaló que el artículo 82 de la citada ley, contempla un mecanismo destinado a resguardar la celeridad de los acuerdos del concejo, fijando un término en el que estos deben producirse y un efecto determinado en el evento de que ello no ocurra -cual es, que rija lo propuesto por el alcalde-, el que opera cada vez que el aludido cuerpo colegiado no emite su pronunciamiento dentro del plazo establecido al efecto. Agrega el pronunciamiento recurrido que, en la letra j) del artículo 65 de la ley N° 18.695, el legislador establece un determinado quorum para aprobar las propuestas de la máxima autoridad comunal, sin que haya extendido dicha exigencia para rechazar las mismas, las que cabe considerar desechadas cuando la proporción de votos favorables para que haya acuerdo no es lograda. Así entonces, para que se configure el presupuesto normativo del artículo 82 y opere la aprobación tácita, no debe existir manifestación de voluntad por parte del concejo, lo que difiere totalmente de la situación en que en la votación no se reúna el quorum especial dispuesto por el legislador para aprobar una propuesta del alcalde, como pretende el recurrente. En consecuencia, atendido que no se advierten nuevos elementos de juicio que no hayan sido ponderados en su oportunidad y que permitan variar lo concluido en el dictamen N° E24987, de 2020, se desestima la solicitud de reconsideración requerida. Complementa el dictamen N° 1.314, de 2010. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E325450N23, de 24 de marzo de 2023.
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