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Contraloría General de la República · N° 011487N17

Dictamen N° 11.487, de 5 de abril de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 11.487 Fecha: 05-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Alejandro Guajardo Mora, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 37.368, de 2014, de este origen, mediante el cual se concluyó, por una parte, que su desvinculación, por haber sido incorporado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, se ajustó a derecho y, por otra, que al encontrarse en situación de retiro absoluto, no es posible su reincorporación a dicha entidad. Al respecto, es dable indicar que si bien, formalmente el interesado requiere la modificación del aludido pronunciamiento, de la lectura de su presentación se advierte claramente que su petición dice relación con la posibilidad de impugnar su evaluación correspondiente al período 2010-2011. En este sentido, se debe consignar que el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa institución penitenciaria, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite solicitar la revisión de la calificación, siempre que se interponga el recurso que otorga ese último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del término de diez días contado desde la notificación del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la Junta Calificadora, requisito que no se satisface en la especie, dado que la evaluación que se objeta es la del período 2010-2011, y las presentaciones en estudio son de fechas 3 de octubre de 2016 y 23 de marzo de 2017, respectivamente, por lo que se rechaza su petición. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario destacar que el período calificatorio de que se trata, acorde con lo previsto en el artículo 2°, inciso segundo, del aludido texto reglamentario, se extendió entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011, lapso en el cual el señor Guajardo Mora desempeñó funciones efectivas por más de seis meses, considerando que con fecha 17 de marzo de ese último año, fue nombrado Gendarme, grado 26, cumpliéndose, por ende, con el requisito fijado en el artículo 38, inciso segundo, del citado decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, en relación con el artículo 27 del mencionado decreto N° 235, de 1982, que permite evaluar a un funcionario, esto es, haber desarrollado labores por más de seis meses, en forma continua o interrumpida, dentro del período calificatorio. Finalmente, cabe manifestar que aun de haberse configurado un vicio que hubiese facultado dejar sin efecto la evaluación 2010-2011, en la actualidad no es posible que la jefatura pertinente del referido organismo penitenciario disponga su invalidación, en atención al transcurso del plazo de dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, confiere para tal fin, término que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, dado que las nuevas alegaciones formuladas no permiten modificar el reseñado dictamen N° 37.368, de 2014, este se confirma. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011487N17, de 5 de abril de 2017.

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