Contraloría General de la República · N° 070473N12
Dictamen N° 70.473, de 14 de noviembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 70.473 Fecha:14-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar los beneficios establecidos en la ley N° 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales, a los servidores contratados para prestar servicios en los programas de integración escolar. Sobre la materia es necesario señalar que el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que la educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas, constituyendo una de aquellas, según el inciso segundo del artículo 22, la educación especial o diferencial. Por su parte, el inciso primero del artículo 23 del mismo texto legal, establece que la educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje; previniendo, el inciso tercero del mismo precepto legal, que la modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración. Al respecto, cabe hacer presente que el decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, establece en su artículo 84, en lo que interesa, que para efectos de impetrar la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, los sostenedores de establecimientos de educación regular, deberán ejecutar un programa de integración escolar, el que de conformidad con el artículo 86 del referido decreto, requiere que la totalidad de los fondos recibidos por la mencionada subvención se utilice en alguna de las acciones que dispone el mismo artículo, como la contratación de recursos humanos especializados. Pues bien, atendido que los programas de integración son una modalidad de educación especial que se desarrolla en establecimientos de educación regular administrados directamente por las municipalidades, a quienes laboran en ellos -en la medida que cumplan alguna de las funciones que el artículo 2° de la ley N° 19.464 califica como propias de los asistentes de la educación-, les resultan aplicables las disposiciones de dicho texto legal y su legislación complementaria (aplica dictamen N° 29.997, de 2010, de este origen). Con todo, es del caso hacer presente que el artículo 1° de la citada ley N° 19.464, creó, a contar del 1 de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación que cumpla con los requisitos exigidos en ese texto legal, de modo que tales estipendios tienen una fuente de financiamiento específico. Atendido lo anterior y de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 64.203, de 2012, de este Organismo Contralor, no procede que las remuneraciones a que se ha hecho referencia sean solventadas con cargo a la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070473N12, de 14 de noviembre de 2012.
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