Contraloría General de la República · N° 014620N10
Dictamen N° 14.620, de 18 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 14.620 Fecha: 18-III-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Jaime Hernán Pizarro Valenzuela y otros funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para solicitar un pronunciamiento que determine si el monto percibido por concepto de aguinaldo de fiestas patrias correspondiente al año 2009, se encuentra ajustado a derecho. Requerido su informe, el aludido servicio ha manifestado, en síntesis, que los interesados al no considerar como parte de las remuneraciones permanentes la parte proporcional de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, incurren en un error en la base de cálculo para determinar el monto del beneficio señalado. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 8° de la ley N° 20.313, concede, por una sola vez, un aguinaldo de fiestas patrias a los trabajadores que, al 31 de agosto de 2009, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que indica, cuyo monto dependerá de las remuneraciones líquidas percibidas en el citado mes y año. La misma disposición legal señala en su inciso segundo, que por remuneración líquida se entenderá el total de las de carácter permanente del mencionado mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales obligatorias. En este contexto, resulta oportuno destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 60.200, de 2008 y 37.124, de 2009, informó que el concepto de remuneraciones permanentes comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual a los empleados, debiendo descartarse las que no poseen dicha calidad y las eventuales o accidentales, como también las afectas a fines determinados. Puntualizado lo anterior, es necesario indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización, a los funcionarios que menciona, de las entidades que señala -entre ellas, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes-, que se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, teniendo, entonces, según lo informado por esta Contraloría General, entre otros en su dictamen N° 18.960, de 2001, el carácter de remuneración permanente, pues se paga en forma habitual a los funcionarios beneficiarios de aquélla. De esta manera, considerando que la normativa que regula la materia, prevé de manera expresa las deducciones que deben practicarse para los efectos que interesan, a saber, sólo impuestos y cotizaciones previsionales, corresponde considerar la parte devengada mensualmente de la aludida asignación dentro de las remuneraciones permanentes a que alude el citado artículo 8° de la ley N° 20.313. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el procedimiento adoptado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en orden a considerar en la determinación de la remuneración líquida de carácter permanente, la parte proporcional de la asignación de modernización, para los efectos de pagar el aguinaldo de fiestas patrias, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014620N10, de 18 de marzo de 2010.
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