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Contraloría General de la República · N° 005456N10

Dictamen N° 5.456, de 29 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 5.456 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Matilde Eugenia Borlando Oyarce, funcionaria del Servicio de Tesorerías, solicitando que para acceder al beneficio establecido en la ley N° 20.305 se le aplique el plazo de 24 meses que contempla el artículo primero transitorio de esa ley en lugar de aquel previsto en el artículo 2° número 5°. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica. Enseguida el artículo 2°, previene, en lo que interesa, en su numeral 5°, que para tener derecho al bono será necesario cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la ley, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 60 años las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres. Por otra parte, el artículo primero transitorio del cuerpo legal en estudio, dispone que el personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la ley -1 de enero de 2009- tenga 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, tendrá derecho al bono en la medida que reúna las demás exigencias legales y presente su solicitud para acceder a él dentro de los 12 meses inmediatamente posteriores a la referida entrada en vigencia de la ley y cesen en funciones dentro de los 12 meses siguientes contados desde su solicitud. De la normativa anteriormente expuesta, y tal como se manifestara en el dictamen N° 64.151, de 2009, de este Órgano de Control, el plazo para acogerse al beneficio de la ley N° 20.305 y cesar en servicios, varía dependiendo si el trabajador tenía la edad requerida al momento de entrar en vigor la ley o si cumple dicha edad con posterioridad a esa data, disponiendo de 24 meses en el primer caso y 12 meses en este último. Ahora bien, teniendo presente que la señora Matilde Borlando cumplió los 60 años de edad el 5 de enero de 2009, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, y dado que dicho cuerpo legal no contempla excepción alguna, no procede aplicar en su caso el plazo establecido en el artículo primero transitorio para cesar en funciones, sino que el de 12 meses contemplado en el citado artículo 2° número 5°. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005456N10, de 29 de enero de 2010.

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