Contraloría General de la República · N° 004733N20
Dictamen N° 4.733, de 19 de febrero de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 4.733 Fecha: 19-II-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final de la consultoría “Estudio de Ingeniería Construcción Ruta 7, Sector Pichanco – Huinay, Provincia de Palena, Región de Los Lagos”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan antecedentes que permitan justificar los conceptos comprendidos en el monto de $ 333.867.700, que se disminuye formalmente en la liquidación. 2.- Se constata que entre la fecha de emisión de los estados de pago N° s 4 -de 22 de julio de 2013- y 5 -de 17 de noviembre de 2016- transcurrieron más de tres años, sin que se advierta el fundamento de tal dilación. 3.- El estado de pago N° 1 carece de anexo de mano de obra y respecto de los N° s 2, 3 y 18 no se remitió el pertinente certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, en tanto que respecto de la casi totalidad de los restantes estados de pago no existe correspondencia entre ambos instrumentos, en lo relativo al número de trabajadores. 4.- En los estados de pago 2 al 18, se adjunta un anexo de mano de obra -que incluye una tabla con el desglose en columnas de “Semi. Calific.”, “No Calificada” y “Calificada”-, y posee cada cuadro un “Monto Cargado a Presupuesto”-, que no es acompañado de la información que sustenta cada cálculo. 5.- No se remite copia del estudio, ni de los distintos proyectos y especialidades, sus planos y memorias de respaldo; de los antecedentes de licitación que debía proporcionar el consultor en la fase 6, ni aquellos en que conste la fecha de entrega, por su parte, de las distintas etapas de la consultoría. 6.- Enseguida, no se acompañan los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las otras obligaciones del contrato, detalladas en el punto 3.5. de los términos de referencia. 7.- Tampoco se adjunta copia de las boletas de garantía cuya devolución se autoriza por medio del resuelvo cuarto del acto en examen, ni de los informes periódicos que conforme con el artículo 90 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, debía emitir el inspector fiscal del estudio. 8.- Por su parte, atendida la obligación consignada en el artículo 7 de las bases administrativas y en el artículo 67 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta del consultor- , no se acompañan antecedentes del cumplimiento de la misma. 9.- Toda vez que transcurrió más de un año entre la fecha de finalización de la consultoría -16 de mayo de 2018- y la emisión del oficio N° 58, de 11 de junio de 2019, del Jefe de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, se requiere informe acerca de las gestiones efectuadas en ese período. 10.- Considerando que el estudio finalizó en el mes de junio de 2019, y que comprendió un anteproyecto de puentes, sin que se acredite el cumplimiento de los nuevos criterios sísmicos, establecidos a través de la resolución exenta N° 2.387, de 2017, es menester solicitar que se indiquen las medidas que se adoptarán para actualizar el diseño a los efectos de proceder a la respectiva contratación de la obra. 11.- Finalmente, en lo meramente formal, en el primero de los vistos del acto en examen se omitió precisar el origen de los DFL citados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División Subrogante División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004733N20, de 19 de febrero de 2020.
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