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Contraloría General de la República · N° 075992N11

Dictamen N° 75.992, de 5 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 75.992 Fecha:05-XII-2011 El Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia consulta si es posible nombrar a un Subdirector en ese organismo público y si, en caso de ser procedente, tal cargo debería ser provisto mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, lo anterior, atendido que en su opinión dicha plaza no se consultaría en la planta vigente de ese servicio. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo al artículo 5° del decreto ley N° 369, de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia, dicha entidad está a cargo de un Director, que es el Jefe Superior del Servicio y a quien corresponde la dirección, administración y representación legal del mismo. A su vez, el artículo 6° de ese cuerpo normativo prescribe que “El Director de la Oficina Nacional de Emergencia podrá delegar, por resolución, una o más de sus atribuciones en el Subdirector o en el funcionario que designe”. Por su parte, el texto original del artículo 13 del aludido decreto ley, que fijó la planta de ese servicio, consultaba el cargo de Subdirector, de 2° categoría, el que, en armonía con lo dispuesto, entre otras normas, en el artículo 1° del decreto ley N° 546, de 1974, del Ministerio de Hacienda, correspondía al grado 5° E.U.S. No obstante ello, cabe aclarar que luego de la sustitución de dicha planta por el artículo 5° de la ley N° 18.827 y la adecuación efectuada por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, del entonces Ministerio del Interior, a las plantas y escalafones del artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la plaza de Subdirector de que se trata dejó de consultarse en la planta de la Oficina Nacional de Emergencia. Así, y no obstante las modificaciones introducidas con posterioridad por el artículo 13 de la ley N° 19.185, en lo relativo a los grados mínimos que deben tener los cargos de los estamentos que señala, y por el decreto con fuerza de ley N° 17, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las plazas que tendrán la calidad dispuesta en el actual artículo 8° del Estatuto Administrativo, la planta de dicho servicio no cuenta en la actualidad en su dotación con el cargo de Subdirector, razón por la cual no puede proveerse por parte de la autoridad ni, por ende, someterse a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública. En efecto, según se desprende de la preceptiva contenida en el Título VI, de la ley N° 19.882 -que regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica-, especialmente de su artículo trigésimo séptimo, únicamente se encuentran sometidos a dicho sistema de selección de personal los cargos del primer y segundo nivel jerárquico que se encuentren contemplados en la planta de personal de los servicios públicos afectos al sistema, condición que no concurre, como se viera, en el caso analizado. Ello, por cuanto el decreto con fuerza de ley N° 40, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en su artículo único prescribe que tendrán la calidad de altos directivos públicos en la Oficina Nacional de Emergencia los cargos de Director, grado 3° E.U.S., y de Jefe de Departamento, grado 6° E.U.S., correspondientes al primer y segundo nivel jerárquico, respectivamente, mientras que el decreto N° 309, de 2004, del mismo Ministerio, incorporó al aludido servicio al Sistema de Alta Dirección Pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075992N11, de 5 de diciembre de 2011.

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