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Contraloría General de la República · N° 081715N14

Dictamen N° 81.715, de 22 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 81.715 Fecha: 22-X-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón el acto administrativo del epígrafe, que promueve a los funcionarios que individualiza, de acuerdo con los resultados del concurso convocado para proveer 4 cargos vacantes en la planta de profesionales y 8 en el estamento técnico, del Servicio Agrícola y Ganadero. Por su parte, se ha dirigido a este Ente Fiscalizador don Waldo Brito Figueroa, quien postuló a las primeras plazas mencionadas, para exponer que se habría incurrido en un error en la revisión de su prueba de conocimientos, rendida en la etapa final del certamen, ya que al confrontarla con la plantilla de respuestas correctas, advirtió que se consideró mal contestada una de ellas, en circunstancias que marcó la alternativa correcta. Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que se notificó a los participantes los resultados del concurso con fecha 20 de mayo de 2014, para que pudieran efectuar sus reparos al proceso, lo que otros oponentes realizaron, sin embargo, el afectado no presentó su objeción sino hasta el 5 de agosto del mismo año, esto es, vencido el plazo indicado en el punto 9.2 de las pautas, y cuando, además, la resolución que lo afinó ya se había emitido, por lo que su cuestionamiento habría resultado extemporáneo. Al respecto, corresponde advertir que si bien, en el aludido punto 9.2 de las directrices se estableció que los postulantes tenían derecho a reclamar ante esta Contraloría General de la República en los términos que prevé el artículo 160 de la ley N° 18.834, esto es, dentro de 10 días hábiles desde que tuvieren conocimiento del vicio, según lo expresado por el propio servicio, dicho plazo se consideró también para que éste atendiera cualquier alegación, a fin de proceder a las correcciones que resultaren necesarias. Ahora bien, sin perjuicio que el afectado no dio a conocer oportunamente el vicio en cuestión ante la referida institución, es menester indicar que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N os 46.466 y 49.773, ambos de 2009, de este origen, aun cuando las bases del certamen no contengan normas expresas que establezcan la posibilidad de efectuar correcciones al proceso en una oportunidad distinta a la de apelación de sus resultados, la Administración, con el fin de velar por una acertada decisión, debe solucionar los errores que se detecten, rectificando de oficio todas las disconformidades que resulten evidentes. En ese contexto, ese organismo deberá retrotraer el concurso en cuestión hasta su última etapa, con el objeto de corregir la nota obtenida por el recurrente en la prueba de conocimientos, para luego modificar su puntaje en el factor aptitud para el cargo, y realizar un nuevo orden de los postulantes según los resultados finales, disponiendo la designación de los seleccionados en consideración a aquél. En atención a lo expresado, se representa la resolución N° 181, de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero. Transcríbase al recurrente, a la Contraloría Regional de La Araucanía, y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081715N14, de 22 de octubre de 2014.

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