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Contraloría General de la República · N° 013735N15

Dictamen N° 13.735, de 18 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 13.735 Fecha: 18-II-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando, en primer término, si los diplomas de Nutricionista, conferido por la Universidad San Sebastián en el año 2008; de Profesor de Educación Física, otorgado por la Universidad Ucinf en el año 2008 y de Profesor de Educación Media en Inglés, impartido por la Universidad Católica de la Santísima Concepción en el año 2011, permiten percibir la asignación de especialidad al grado efectivo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación acompañó antecedentes relativos a la materia. Al respecto, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 35, inciso octavo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, reiterado por el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la misma Secretaría de Estado, cuerpos normativos vigentes a la época en que fueron entregadas las certificaciones en análisis, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se detalla. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Luego, conviene anotar que los artículos 79 y 104 de los citados decretos con fuerza de ley N os 1, de 2005, y 2, de 2009, respectivamente, reconocen que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas, según se precisó en los dictámenes N os 57.559, de 2014 y 321, de 2015, de este origen. En consecuencia, dado que se han acompañado copias de documentos emitidos por los establecimientos de enseñanza superior que otorgaron los mencionados títulos, en los que se establece su carácter de profesionales, es dable concluir que estos permiten acceder al beneficio por el que se consulta. Finalmente, ese servicio pregunta si el título de Traductor Inglés-Español, conferido por la Universidad Arturo Prat en el año 2013, es útil para recibir el citado estipendio, aspecto sobre el cual cabe hacer presente que esta Entidad de Control no cuenta con información acerca de su calidad, por lo que, en la medida que la señalada casa de estudios certifique su condición de profesional, habilitará a su poseedor para gozar de ese emolumento. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013735N15, de 18 de febrero de 2015.

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