Contraloría General de la República · N° E18499N20
Dictamen N° E18499, de 13 de julio de 2020
Texto del pronunciamiento
N° E018499 Fecha: 13-VII-2020 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe que aprueba el reglamento del Fondo para la Equidad de Género, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que las facultades para hacer efectiva la garantía, poner término unilateral al convenio y aplicar las sanciones establecidas en el mismo, a que se refiere el artículo 23 del instrumento en estudio, deben ser ejercidas por parte del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género mediante un acto fundado, lo cual, es sin perjuicio de los recursos que sean procedentes, en atención al principio de impugnabilidad de los actos administrativos contenido en los artículos 10 de la ley N° 18.575, y 15 de la ley N° 19.880. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E18499N20, de 13 de julio de 2020.
Artículos que cita
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La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de la ley N° 21.808, con el alcance de que la cita al artículo 46 de la ley N° 19.880, en el inciso primero de su artículo 18, se entienda referida solo a la notificación de los actos administrativos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.
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