Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° E250082N22

Dictamen N° E250082, de 26 de agosto de 2022

Sumario

La Contraloría revisó las alegaciones de la Municipalidad de Pudahuel sobre la fiscalización y participación ciudadana en el contrato del estudio Ruta 68, y concluye que no advierte incumplimientos de la Dirección General de Concesiones, pues el convenio sigue en desarrollo.

Texto del pronunciamiento

Nº E250082 Fecha: 26-VIII-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pudahuel, formulando una serie de consideraciones relativas a la fiscalización y al proceso de participación ciudadana del contrato denominado “Estudio Integral Concesión Ruta 68: Tramo Pajaritos - Placilla”, adjudicado a través de la resolución N° 12, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas. Además, señala que la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC) no le ha dado respuesta a diversas consultas que le ha formulado, limitándose a indicar, por ejemplo, que los informes solicitados no se encuentran en su versión final, que no están disponibles o que se realizarán en etapas posteriores. Requerido su informe, la mencionada dirección manifestó, en síntesis, que su actuación se ha ajustado a derecho y que ha dado cumplimiento a la normativa que regula la contratación de que se trata. Agrega, en ese sentido, que “el Consultor ha cumplido con todos los hitos contractuales en conformidad al avance de la consultoría y el Inspector Fiscal, en el marco de sus atribuciones, ha fiscalizado correctamente el cumplimiento del contrato”. Por otra parte, en relación con la labor del inspector fiscal, sostiene que este se ha ajustado a cada uno de los deberes previstos en las bases del convenio, en particular, “fiscalizar el cumplimiento del contrato, fiscalizar el desarrollo del trabajo y los informes respectivos, revisar y aprobar los estados de pago y coordinar la buena marcha del trabajo de consultoría”, y que, en consecuencia “no ha existido infracción alguna por parte del Inspector Fiscal a las normas sobre Probidad Administrativa en los términos aducidos por el requirente”. Enseguida, acerca de la participación ciudadana prevista en el referido convenio, indica que, a la fecha, “se han ejecutado la totalidad de las participaciones ciudadanas e institucionales previstas en las Fases 2 y 3 de la consultoría con los distintos actores que tienen incidencia en el Área de Influencia del Proyecto” y, que en el caso específico de la comuna de Pudahuel, se han realizado “4 (cuatro) reuniones sostenidas con diferentes actores de la comuna”, adjuntando el detalle de las mismas. Añade que, en consecuencia, “no ha habido sesgo ni restricción alguna al momento de convocar e identificar a la ciudadanía ni menos infracción al principio de coordinación entre órganos de la administración del Estado”. Finalmente, en lo atingente a las consultas y solicitudes de antecedentes efectuadas por el municipio recurrente, aclara que estas han sido debidamente atendidas, pero que sus respuestas se han emitido considerando “que el proyecto ‘Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar’, se encuentra en proceso de licitación”, razón por la cual ha procurado evitar una eventual infracción a los principios rectores del certamen, en especial, al de igualdad de los oferentes. Ahora bien, analizada la presentación del rubro, y teniendo en consideración que el informe de la DGC controvierte detallada y fundadamente los aspectos cuestionados por la Municipalidad de Pudahuel, esta Sede de control no advierte de ellos, en esta oportunidad, incumplimientos que reprochar respecto de lo obrado por la mencionada dirección, teniendo en cuenta, por lo demás, que el convenio de que trata se encuentra actualmente en desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que una vez concluida la ejecución del convenio, el acto administrativo que apruebe su liquidación será remitido a este Sede de Fiscalización para su control de juridicidad. Por último, se ha estimado del caso remitir a la recurrente copia del informe emitido por la DGC y, además, copia del mismo y de la presentación de la referencia al Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas de esta Contraloría General, a fin de que sea considerado como insumo en la planificación de las fiscalizaciones que realice. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E250082N22, de 26 de agosto de 2022.

Más sobre Concesiones de Obras Públicas

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205383

    La Contraloría concluye que la licitación internacional de los duty free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez se ajustó a derecho y desestima las tres impugnaciones de la recurrente: falta de fundamentación de la adjudicación, oferta económica desproporcionada y exclusión por cero puntos en indicadores.

  • 9 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF172520

    La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la contratación directa de la asesoría a la inspección fiscal de la concesión, por la necesidad de supervisión oportuna, aunque instruye al ministerio licitar públicamente sus contratos en lo sucesivo.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF170470

    La Contraloría no da curso a la resolución N° 54, de 2026, de la Dirección General de Concesiones, porque la delegación en que se basa no fue aprobada por el Ministro de Obras Públicas ni cumple los requisitos legales. Además, ordena al Ministro revisar las delegaciones de la Directora e informar en 20 días.

Todos los pronunciamientos sobre Concesiones de Obras Públicas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium