Contraloría General de la República · N° 060793N16
Dictamen N° 60.793, de 18 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 60.793 Fecha: 18-VIII-2016 Carabineros de Chile ha remitido las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal Z-4695, conducida por su funcionario, señor Víctor Octavio Mella Becerra, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe indicar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 27 de agosto de 2014, el aludido servidor se desplazaba en dicho móvil por la Avenida Presidente Salvador Allende, y al llegar a la intersección con la Avenida Club Hípico, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, fue colisionado por un furgón particular que ingresó al cruce de vías en maniobra de viraje, careciendo de preferencia para realizarla, obstruyéndole la normal circulación al vehículo policial, lo que el Departamento SIAT, en su oficio N° 222, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la pertinente denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 538, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.436.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Víctor Octavio Mella Becerra, por los daños causados en la camioneta fiscal Z-4695; ello es, por cierto, sin perjuicio de su eventual responsabilidad infraccional en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060793N16, de 18 de agosto de 2016.
Más sobre Responsabilidad Civil y Exoneración
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
-
Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
-
La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.
Todos los pronunciamientos sobre Responsabilidad Civil y Exoneración
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.