Contraloría General de la República · N° 012068N11
Dictamen N° 12.068, de 25 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 12.068 Fecha: 25-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1321, de cargo de la 50 a Comisaría San Joaquín, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Jaime Andrés Díaz Quilaman, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de enero de 2009, el aludido servidor, acompañado de otro funcionario, mientras efectuaban un patrullaje preventivo por la Avenida Salvador Allende, en dirección al oriente, fueron adelantados por una motocicleta, con dos individuos, uno de los cuales lanzó un elemento contundente en contra del móvil policial, que impactó en el parabrisas, frente al rostro del conductor, lo que provocó que éste perdiera el control del mismo, impactando con un árbol. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Presupuesto N° 13, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, agregado a fojas 9 a 11 de autos, ascendió a la suma de $180.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 64, de 2010, que rola a fojas 28 a 31 del expediente adjunto, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Jaime Andrés Díaz Quilaman, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1321. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012068N11, de 25 de febrero de 2011.
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