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Contraloría General de la República · N° 024113N18

Dictamen N° 24.113, de 27 de septiembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 24.113 Fecha: 27-IX-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Cortés Contreras y Óscar Espinoza Martínez, exfuncionarios de Carabineros de Chile, para reclamar que su indemnización de desahucio se les pagaría en cuotas mensuales. Al respecto, es dable mencionar que el artículo 73 de la ley N° 18.961, previene, en lo pertinente, que los funcionarios de esa institución policial que se retiren con derecho a pensión percibirán la señalada indemnización, consistente en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual hubiere realizado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos y hasta enterar treinta mensualidades. Conforme con lo anterior, cabe anotar que en las resoluciones N os 333 y 60, de 2018, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, que, en lo pertinente, les concede pensión de retiro e indemnización de desahucio a los recurrentes, se señala que el monto de esa última corresponde a su ultima renta imponible, multiplicada por cada año de servicio efectivo o fracción superior a seis meses, que en el caso del señor Cortés Contreras, es el equivalente a 24 mensualidades, y en la situación del señor Espinoza Martínez, a 30 mensualidades. Puntualizado lo anterior, cumple con hacer presente que revisada la normativa aplicable en la especie, esto es, la citada ley N° 18.961, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y el decreto N° 311, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Indemnización de Desahucio para esa entidad policial, no se encontró ninguna disposición que establezca que el desahucio se pague en cuotas mensuales, razón por la cual se concluye, a diferencia de lo que entienden los peticionarios, que tal indemnización se entera en un solo pago. Finalmente, en cuanto al planteamiento del señor Cortés Contreras relativo a la fecha de pago de su desahucio, se debe expresar que dicha materia fue analizada en el oficio N° 22.056, de 2018, de este origen, cuya fotocopia se le remite para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024113N18, de 27 de septiembre de 2018.

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