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Contraloría General de la República · N° E117625N21

Dictamen N° E117625, de 29 de junio de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E117625 Fecha: 29-VI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de contratar y pagar remuneraciones al personal que debe cumplir funciones en la administración del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile con cargo al patrimonio de dicho fondo. Sobre el particular, el artículo 84 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, prescribe que los fondos para hospitales de Carabineros y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se regirán por las normas legales que los crearon. Así, a través de la ley N° 17.682, que modificó el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior -que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, se dispuso la creación de un fondo a favor del Hospital de Carabineros. A su turno, el artículo 4° del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional-, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1998, del citado ministerio, dispone que el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile se formará en base a un descuento mensual que indica y a una imposición de cargo de la Institución empleadora. Agrega que los descuentos y las imposiciones deberán enviarse a la Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuenta especial denominada "Aporte para Hospitales de Carabineros". Contra esta cuenta sólo se podrá girar a favor de dichos establecimientos para gastos de capital, compra de bienes y servicios no personales y remuneraciones. Por otra parte, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe que el fondo establecido en el artículo 4° del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, contará con personalidad jurídica propia, se regirá por las normas de este Estatuto y en lo no previsto en ellas por las que sean aplicables al sector privado, y se denominará "Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile", en adelante "El Fondo". Su artículo 2° indica que el Fondo que se crea tendrá, en lo que aquí interesa, entre otros, los siguientes objetivos: “… c) contratar transitoriamente a profesionales, técnicos o expertos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo y pagar sus honorarios”. A su turno, su artículo 3° dispone que su patrimonio se constituye por los recursos que le son asignados a través de la Ley de Presupuesto de la Nación, además de los previstos en el artículo 4° del aludido Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, ello sin perjuicio de otros ingresos que reciba el Fondo y respecto de los cuales se aplican las normas del sector privado. En cuanto a la administración del Fondo, cabe anotar que le corresponde al Director de Salud de Carabineros Chile, quien tendrá su representación legal, según lo prevén los artículos 4°, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1981, ya señalados. Precisado lo anterior, debe recordarse que ante una consulta de similar naturaleza que la planteada en esta oportunidad, esta Entidad Fiscalizadora concluyó a través del dictamen N° 913, de 1999, que el aludido Fondo está considerado dentro de la orgánica de esa institución policial y que, si bien se le dotó de personalidad jurídica propia para su gestión, solo tiene las atribuciones que se le entregaron específicamente. Así, en materia de personal propio, el referido Fondo únicamente cuenta con facultades para contratar transitoriamente, a honorarios, profesionales, técnicos o expertos. Agrega que el Director de Salud de Carabineros de Chile, a quien le compete su administración, carece de atribuciones para contratar a trabajadores diferentes a los ya señalados, por lo que las labores administrativas o de servicios menores que sean necesarias para la gestión de dicho Fondo deben ser efectuadas por personal de Carabineros de Chile. Por consiguiente, dado el marco jurídico que rige al referido Fondo, se reitera el criterio antes enunciado, en orden a que el Director de Salud de Carabineros de Chile no tiene facultades para contratar personal dedicado a prestar funciones para la administración de ese Fondo con cargo a los recursos de aquel. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E117625N21, de 29 de junio de 2021.

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