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Contraloría General de la República · N° 029084N15

Dictamen N° 29.084, de 14 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 29.084 Fecha: 14-IV-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Carola Samur Cortés y doña Marisol Carvajal Carvajal, funcionarias del Servicio Médico Legal, reclamando porque esa entidad les habría pagado el bono contenido en la letra a) del artículo quinto de la ley N° 20.762, en circunstancias que debió haber cancelado el previsto en la letra b) de la misma preceptiva. Requerido al efecto, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que ambas servidoras presentan solución de continuidad en su relación laboral durante el periodo de antigüedad señalado por la normativa en estudio. Agrega que en el caso de la señora Marisol Carvajal Carvajal, si bien cuenta con más de quince años de servicios en el Servicio Médico Legal, como lo exige la disposición, no tiene desempeño entre el 1 de enero de 2002 y el 17 de marzo 2003 y que respecto de doña Carola Samur Cortés, acontece idéntica situación, entre el 1 de enero de 2003 y el 14 de febrero de 2006. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indica, en lo que interesa, que, a su juicio, la ley N° 20.762 tuvo por objetivo favorecer sólo a aquellos funcionarios que han prestado servicios en forma ininterrumpida en el Servicio Médico Legal. Sobre el particular, cabe recordar que la letra a) del artículo quinto de la ley N° 20.762, que Establece Mejoras para el Personal del Servicio Médico Legal, concede, por una sola vez, un bono extraordinario a los servidores que, entre otros requisitos, al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en los grados topes de las plantas de técnicos y administrativos o asimilados a ellos, y que a dicha fecha hayan tenido menos de quince años de antigüedad en el organismo. Por su parte, su letra b) otorga el estipendio, en un monto mayor, a quienes, observando las exigencias que previene la disposición, a esa data posean quince o más años de antigüedad en la misma entidad. Como se observa de la normativa trascrita, para el otorgamiento del emolumento de la especie el legislador no ordena que el tiempo laborado en el organismo de que se trata sea continuo, por lo que no procedió exigirlo respecto de las recurrentes. En este sentido, puede advertirse que en aquellas oportunidades en que el legislador ha tenido la intención de fijar como requisito una antigüedad determinada, y que, además, ésta fuera continua, lo ha hecho utilizando expresiones inequívocas que apunten a tal inteligencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.432, de 2011). Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, y según consta del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Contraloría General, las interesadas cumplen con la condición temporal prescrita por la letra b) del artículo quinto de la preceptiva en análisis, al contar con más de quince años de desempeño en ese organismo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el actuar del organismo empleador, consistente en pagar a las individualizas funcionarias el bono estipulado en la letra a) del artículo quinto de la ley mencionada y no el emolumento previsto en la letra b) de la misma disposición, no se ajustó a derecho, motivo por el cual esa entidad deberá adoptar las medidas conducentes para regularizar tal hecho, informando de ello a este Órgano Fiscalizador. Transcríbase a las señoras Carola Samur Cortés y Marisol Carvajal Carvajal, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029084N15, de 14 de abril de 2015.

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