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Contraloría General de la República · N° 062712N14

Dictamen N° 62.712, de 14 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 62.712 Fecha: 14-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Matilde Montenegro Aguilera, reclamando en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, ya que ésta no le ha pagado las remuneraciones correspondientes a las labores que cumplió entre el 1 de agosto del año 2009 y el 31 de enero de 2010, tal como se le ordenó en los dictámenes N°s 82.039, de 2013 y 24.313, de 2014, ambos de este origen. Requerido su informe, esa casa de estudios manifestó, en síntesis, que la recurrente sólo habría reclamado las mencionadas rentas el día 3 de enero de 2012, por lo que únicamente procede enterarle los estipendios asignados a las tareas que ejecutó en el mes de enero de 2010, encontrándose los anteriores prescritos. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 de la ley N° 18.834, los derechos de los funcionarios concedidos por ese texto normativo, prescriben en el plazo de dos años contado desde que se hicieron exigibles, mientras que el derecho al cobro de las asignaciones que establece su artículo 98, en el de seis meses, contabilizado de idéntica manera, conforme a lo señalado en el artículo 99 de dicha ley, términos que se interrumpen por el reclamo formal ante el pertinente organismo o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló en el dictamen N° 46.228, de 2013, de esta procedencia. En armonía con la preceptiva expuesta, la jurisprudencia de esta Institución de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s 9.208, de 2000 y 63.359, de 2012, ha indicado que en relación al sueldo es aplicable el plazo de prescripción de dos años que contempla el citado artículo 161, por cuanto el que se indica en el artículo 99 es excepcional y solo procede respecto de los emolumentos que tienen el carácter de adicionales o complementarios. Ahora bien, de los antecedentes examinados, es posible advertir que mediante una carta dirigida por la recurrente a esa superioridad, y recepcionada en la rectoría de la aludida casa de estudios el día 10 de diciembre de 2010, aquélla solicitó el pago de las remuneraciones en cuestión, por lo cual resulta necesario considerar la fecha de dicho reclamo para efectos de la interrupción de la prescripción. En consecuencia, esa universidad deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado a través de los citados dictámenes N°s 82.039, de 2013 y 24.313, de 2014, pagando a la servidora el sueldo correspondiente a la totalidad del lapso que nos ocupa -por cuanto éste fue requerido oportunamente-, y asimismo, las asignaciones respectivas, aplicando para este último entero, el plazo de prescripción de seis meses establecido en la normativa analizada. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062712N14, de 14 de agosto de 2014.

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