Contraloría General de la República · N° 054894N10
Dictamen N° 54.894, de 15 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 54.894 Fecha: 15-IX-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en la casa anexa a la Tenencia Puerto Ingeniero Ibáñez, de la 1ª Comisaría Coyhaique, que se encontraba bajo custodia de los funcionarios de esa institución policial, señores Francisco Javier Bravo Peñaloza y Claudio Capelo Velásquez Elgueta, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquellos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de junio de 2007, alrededor de las 14:45 horas, el señor Claudio Capelo Velásquez Elgueta observó que la referida vivienda, que en ese momento se encontraba sin moradores, pues su ocupante, el señor Francisco Javier Bravo Peñaloza se encontraba en la ciudad de Coyhaique, se estaba incendiando, por lo que procedió a dar aviso a Bomberos, los que no pudieron evitar que el inmueble se quemara en su totalidad. Según el informe N° 266/07, emitido por el Laboratorio de Criminalística de la Prefectura de Carabineros Aysén, rolante a fojas 42 y siguientes, el siniestro se habría producido por que el motor del refrigerador, al iniciar su funcionamiento, ocasionó una chispa que entró en contacto con gas licuado de una fuga proveniente de uno de los artefactos presentes en la cocina. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Informe de Liquidación de Seguro N° 99260, de 2007, de empresa Viollier y Asociados S.A., agregada a fojas 119 y siguientes, ascendieron a la cantidad de 1.121,91 unidades de fomento (equivalente a $20.853.020.-), siendo reconstruida y quedando apta para el servicio, como consta en la Acta de Entrega de Recepción, de 8 de julio de 2009, incorporada a fojas 217 de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Francisco Javier Bravo Peñaloza y Claudio Capelo Velásquez Elgueta, por los daños ocasionados en la casa anexa a la Tenencia Puerto Ingeniero Ibáñez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054894N10, de 15 de septiembre de 2010.
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