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Contraloría General de la República · N° 019447N13

Dictamen N° 19.447, de 1 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 19.447 Fecha: 01-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Muñoz Pinto, exasistente de la educación de la Municipalidad de Estación Central, reclamando que su despido, realizado con arreglo a lo establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, sería injustificado. Además alega, que existe una deuda previsional a su favor, razón por la cual, requiere que se aplique lo ordenado en los incisos quinto y séptimo del artículo 162, del mencionado texto legal, esto es, que no produzca efectos el término del vínculo laboral hasta el completo integro de las cotizaciones morosas. Solicitado su informe al municipio, este lo evacuó manifestando que el cese de la recurrente se debió a la necesidad de administrar de mejor manera los recursos humanos dependientes del Departamento de Educación Municipal. Asimismo, da cuenta a través de la documentación pertinente, que pagó las cotizaciones previsionales adeudadas y realizó una nueva liquidación del finiquito, esta vez, considerando lo preceptuado en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 antes citado, poniéndose a disposición de la señora Pinto Muñoz los montos que reclama. Atendido lo informado por el municipio, corresponde dar por superado el impasse en lo referente a la aplicación de lo previsto en los incisos quinto y siguientes del aludido artículo 162. Ahora bien, en lo que dice relación con el despido injustificado de la recurrente, cabe señalar que el artículo 161 del referido cuerpo normativo, prescribe que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Por su parte, es dable hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 22.974, de 2010 y 450, de 2013, entre otros, ha sostenido que la desvinculación de un trabajador por la causal de necesidades del servicio, faculta al empleador a disponer el cese de funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones, tanto del establecimiento como del funcionario, debiendo este Órgano Contralor abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de ello, en razón de que por su naturaleza, es un asunto de mérito que queda comprendido dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del órgano Administrativo de que se trate, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil precisar que, aunque no sea indispensable realizar trámites previos a la terminación del contrato por necesidades del servicio, tales como, una eventual supresión del cargo o empleo, o bien, acreditar que no existe la posibilidad de reubicar al funcionario dentro de la misma institución, se exige que los actos de los órganos de la Administración del Estado tengan una motivación y un fundamento racional, ya que, conforme al principio de juridicidad, es indispensable acreditar que estos no obedecen al mero capricho de la autoridad, sino que a hechos efectivos que le otorgan legitimidad al acto (aplica dictamen N° 61.517, de 2012, de este origen). De este modo, si bien en la especie, este Órgano de Control se abstendrá de pronunciarse sobre el mérito de la decisión adoptada por la Municipalidad de Estación Central, es necesario manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que aquella tuvo como fundamento el criterio objetivo de racionalizar los recursos humanos del municipio, sin que hayan observaciones que formular sobre ese proceder. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019447N13, de 1 de abril de 2013.

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