Contraloría General de la República · N° 038692N10
Dictamen N° 38.692, de 13 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 38.692 Fecha: 13-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Muñoz Ogalde, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Arturo Prat, sede Santiago, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional. Como cuestión previa, cabe indicar que por el dictamen N° 2.439, de 2004, de este origen, se estableció que la citada Institución Educacional confiere el título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, con carácter profesional, como programa de continuidad de estudios, con una duración de 4 semestres y dirigido a personas que sean egresadas o estén en posesión de un título técnico de nivel superior en el área de la prevención de riesgos y certificado de trabajo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, y respecto de la posibilidad de percibir el beneficio de asignación profesional, se debe anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación por la que se consulta-, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Enseguida, este último precepto establece como requisitos del plan de completación de estudios, el que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, en la medida que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5°, extienda el certificado que dicha disposición ordena, el diploma por el que se consulta habilitaría a quien lo posea para percibir la asignación profesional, siempre que se satisfagan las demás condiciones previstas para su otorgamiento. Reconsidérese en lo pertinente el oficio N° 2.439, de 2004, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038692N10, de 13 de julio de 2010.
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