Contraloría General de la República · N° 065766N14
Dictamen N° 65.766, de 27 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 65.766 Fecha: 27-VIII-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Mauricio Cataldo Monsalves, mediante la cual consulta si académicos no jerarquizados que cumplan con los requisitos que indica pueden participar en las elecciones de rector de la Universidad del Bío-Bío. Requerida de informe, la aludida casa de estudios superiores manifiesta, en síntesis, que lo planteado por el recurrente no resulta posible debido a que la normativa aplicable a la especie sólo permite que académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías puedan sufragar en el proceso de que se trata, pudiendo extenderse a otras si la Junta Directiva así lo determinare, ello siempre respecto a académicos jerarquizados. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso segundo del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del entonces Ministerio de Educación Pública, que fija el Estatuto de la Universidad del Bío-Bío -incorporado por la ley N° 19.305, que modificó los estatutos de las universidades que indica en la materia de elección de rector- preceptúa que “En la elección de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado.”. Enseguida, el inciso primero de su artículo 27 previene que “Los profesores, para efectos de su jerarquía académica regular, serán titulares, asociados y asistentes. Habrá también, fuera de las jerarquías académicas regulares, las categorías especiales de profesor Emérito, profesor Honoris Causa, profesor Extraordinario, profesor Contratado, profesor Adjunto, profesor Visitante, Investigador y Monitor.”, mientras que su inciso tercero encomienda la determinación de las categorías y calidad de las jerarquías académicas regulares y especiales a una ordenanza que se dicte al efecto. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 140, de 2005, de la Universidad del Bío-Bío, que aprueba su estatuto académico, señala que en ese plantel de educación existirán jerarquías académicas regulares y especiales, precisando su artículo 4° que dentro de las primeras estarán las de profesor titular, profesor asociado y profesor asistente, a las cuales deben sumarse las especiales contenidas en el artículo 27 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989. En consecuencia, para votar en las elecciones de rector del establecimiento de que se trata se requiere ser académico de las tres más altas jerarquías, pudiendo extenderse a otras siempre que el organismo superior colegiado -en este caso la Junta Directiva- así lo determinare, decisión que necesariamente debe recaer en algunas de las categorías de la jerarquía especial y no puede favorecer a los académicos no jerarquizados. Transcríbase a la Universidad del Bío-Bío y a la pertinente Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065766N14, de 27 de agosto de 2014.
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