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Contraloría General de la República · N° 005841N15

Dictamen N° 5.841, de 21 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 5.841 Fecha: 21-I-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Tomás Domínguez Balmaceda, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.738, de 2014, el que determinara que la venta de los derechos de agua por parte de la Municipalidad de Recoleta a la Sociedad de Canalistas del Maipo se enmarcó dentro del ámbito de sus facultades, en atención a que, a su entender, dicho pronunciamiento se habría emitido sin tomar en cuenta el acuerdo N° 64, del 2 de junio del 2009, del concejo municipal, promulgado por decreto exento N° 2.140, del mismo mes y año. Asimismo, el aludido recurrente, señala que habiendo elaborado e inscrito un plano del Cementerio General en el Registro de Propiedad Intelectual, tanto funcionarios municipales, como pertenecientes al Consejo de Monumentos Nacionales habrían utilizado dicho antecedente sin contar con su permiso. Por último, solicita que este Órgano de Control investigue un desembolso innecesario de fondos edilicios con ocasión de la licitación pública llevada a cabo por esa entidad edilicia denominada “Levantamiento topográfico escala 1:1000 del cementerio general”, toda vez que, en su opinión, podría haberse evitado aquel gasto, en la medida que se hubiese pedido su autorización para el uso del anotado mapa. Requerida al efecto, la Municipalidad de Recoleta informó, que después de haber realizado un proceso de licitación pública, celebró un contrato de compraventa de los citados derechos de agua, el día 23 de junio de 2003, cuyo precio fue de $61.260.000, ratificándose dicha convención tal como lo señala el peticionario, mediante el aludido acuerdo N° 64, de 2009. Enseguida, en lo relacionado con el uso del referido plano de propiedad del denunciante sin su permiso, la entidad edilicia en comento desmiente tal acusación, señalando que no ha utilizado aquel documento, y en lo vinculado con el dispendio de recursos invocado por el señor Domínguez Balmaceda, ese municipio manifiesta, que fue forzoso recurrir al concurso público de que se trata, en atención a que el Cementerio General necesitaba de un levantamiento topográfico asociado a un Sistema de Información Geográfica de todo el inmueble. Agrega, que el plano del peticionario no era el idóneo para entregar los antecedentes que se requieren, toda vez que está desactualizado, no se encuentra digitalizado y no cubre la totalidad de las dependencias del citado recinto. Sobre el particular, en lo que atañe a la solicitud de reconsideración del dictamen N° 37.738, de 2014, cabe indicar que, a diferencia de lo afirmado por el interesado, el antedicho decreto N° 2.140, de 2009, sí fue tenido a la vista al momento de emitir el anotado pronunciamiento, por tanto, dado que en esta oportunidad el peticionario no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el mencionado oficio, no cabe sino confirmar lo expresado en este. Ahora bien, en lo relacionado con el uso del plano del recurrente sin su autorización y con el desembolso innecesario de fondos municipales, alegados por este, se ha estimado pertinente remitir fotocopia del oficio N° 163, del 16 de octubre de 2014, del Cementerio General, en el que se contestan los anotados planteamientos en los términos precedentemente expuestos, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora entiende que con ello se da satisfacción a lo solicitado. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005841N15, de 21 de enero de 2015.

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