Contraloría General de la República · N° 054806N13
Dictamen N° 54.806, de 27 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 54.806 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elsa González Marín, exdocente de la Municipalidad de Santiago, quien se acogió a retiro voluntario a fin de recibir la bonificación establecida por el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, pidiendo un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el pago de la indemnización por años de servicio que dispone el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que el cambio de jurisprudencia contenido en los dictámenes Nºs. 8.156 y 48.218, ambos de 2011, implicó que a contar del 8 de febrero de esa anualidad, fuera incompatible la percepción de los beneficios contemplados en los artículos 2º transitorios de las leyes Nºs. 19.070 y 20.158, salvo que, y tratándose de la primera, la compensación allí preceptuada hubiera sido impetrada por quien reuniera los requisitos previstos para acceder a ella bajo la vigencia del oficio N° 44.766, de 2008, de este origen, y esa solicitud se encontrare pendiente de resolución a la mencionada data, condición que no se verificaría en la especie. Sobre la materia, cabe anotar que este Organismo Contralor, a través del dictamen N° 8.156, de 2011 -reconsiderando el dictamen N° 44.766, de 2008- concluyó, por los argumentos legales que en él se exponen, que el entero del emolumento dispuesto por el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 junto con el resarcimiento del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 es incompatible, haciendo presente que dicho criterio solo se aplica hacia el futuro, es decir, desde la fecha de dictación del mismo -8 de febrero de 2011- en adelante, sin perjudicar las situaciones particulares patrimoniales constituidas bajo el anterior razonamiento. A su turno, respecto de lo indicado por la entidad edilicia, es dable aclarar que mediante el dictamen N° 48.218, de 2011, se especificó que el nuevo criterio no afectaría situaciones particulares patrimoniales generadas con ocasión del pronunciamiento N° 44.766, de 2008, sosteniendo, en lo pertinente, que quienes recibieron ambos al amparo de la interpretación contenida en él, nada debían restituir por tal concepto, y a su vez, que aquellos maestros que en igual periodo, cumpliendo los requisitos del artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, requirieron la indemnización que ese precepto establece, encontrándose su petición pendiente al 8 de febrero de 2011, tienen derecho al pago del referido estipendio. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista -en lo puntual, la copia de la respuesta relativa a la materia, emanada del departamento de administración de educación municipal, de fecha 22 de abril de 2013-, no consta que la recurrente hubiera pedido el resarcimiento del artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070, con anterioridad a la entrada en vigor del dictamen N° 8.156, de 2011, de manera tal que no habiendo acreditado la presentación oportuna de la aludida solicitud, no procede reconocer a la misma el derecho a percibir aquel beneficio compensatorio en los términos que precisaba el oficio N° 44.766, de 2008. En consecuencia, de conformidad con los argumentos esgrimidos, se desestima el requerimiento de la señora González Marín. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054806N13, de 27 de agosto de 2013.
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