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Contraloría General de la República · N° 051733N10

Dictamen N° 51.733, de 3 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 51.733 Fecha: 03-IX-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta policial M-3716, de cargo de la 6ª Comisaría Recoleta, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Luis Arturo Herrera Martínez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de marzo de 2010, mientras dicho servidor conducía la referida motocicleta por la Avenida Recoleta, en dirección al Norte, al llegar a la intersección con la calle María Graham, fue colisionado por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 41, de 2010, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 74 a 77 del expediente, fue que el conductor particular efectúa una maniobra antirreglamentaria de viraje a la izquierda, obstruyendo la normal circulación al móvil fiscal. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Presupuesto N° 60, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 90 a 92 de autos, ascendió a la suma de $2.600.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 114, de 2010, dar de baja dicha especie, como consta a fojas 133 a 134 del expediente adjunto. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Luis Arturo Herrera Martínez, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3716. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051733N10, de 3 de septiembre de 2010.

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