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Contraloría General de la República · N° 060133N10

Dictamen N° 60.133, de 8 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 60.133 Fecha: 08-X-2010 Mediante oficio N° 1.400/22 de 2010, el Alcalde de la Municipalidad de La Reina se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del oficio N° 18.197, de 2010, en lo relativo al cierre del pasaje Leonardo Da Vinci, atendidas las consideraciones que para ese efecto expone. Como cuestión previa es del caso recordar que este Organismo de Control, pronunciándose sobre una denuncia relativa al cierre del pasaje Leonardo Da Vinci, emitió el dictamen N° 26.735, de 2008, a través del cual concluyó que esa municipalidad debía adoptar las medidas que resultaran procedentes en relación con la instalación del cierro indicado, considerando para ello los criterios contenidos en la jurisprudencia administrativa existente sobre el particular. Cabe precisar que ésta admite, excepcionalmente, en resguardo de la seguridad ciudadana, la posibilidad de que las municipalidades autoricen el cierre de calles y pasajes de una sola entrada o salida, o de pasajes peatonales, salvo cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal, y siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecten gravemente los derechos constitucionales, tanto de los residentes como de cualquier persona. Cabe anotar, que el citado pronunciamiento fue ratificado mediante los dictámenes N°s. 54.267, de 2008 y 58.919, de 2009, con ocasión de sendas peticiones de reconsideración formuladas a su respecto. Posteriormente, esta Contraloría General, atendiendo una presentación de los señores Jorge Urbina Silva y Patricio Herman Pacheco, por cuyo intermedio denunciaban que la Municipalidad de La Reina no había dado cumplimiento al aludido dictamen N° 26.735, de 2008, procedió a emitir el oficio que en este acto se impugna, el cual señala que efectuada una visita inspectiva al pasaje Leonardo Da Vinci, se constató que éste se conecta por un extremo con la calle Leonardo Da Vinci y por el otro con el pasaje Fidias, el que, a su vez, se conecta con la calle Fidias por un extremo y con el pasaje Leonardo Da Vinci por el otro. En conformidad con lo anterior, el oficio N° 18.197, de 2010, concluyó que la situación de los pasajes mencionados no se ajusta a los criterios jurisprudenciales que, excepcionalmente, permiten el cierre de pasajes, debiendo, por tanto, la Municipalidad de La Reina arbitrar las medidas necesarias para disponer el retiro de la reja de cierre instalada en el pasaje Leonardo Da Vinci, así como la del pasaje Fidias, por encontrarse en la misma situación que la del primero. Precisado lo anterior, es del caso anotar que, en esta oportunidad, la municipalidad peticionaria funda su solicitud de reconsideración en un informe técnico emanado de la Dirección de Obras Municipales, de fecha 3 de mayo de 2010, según el cual -de acuerdo con la interpretación que enuncia- el pasaje Leonardo Da Vinci tendría una sola entrada y salida, la que converge a una vía local, no clasificada como avenida o calle principal. Agrega, que los vecinos están de acuerdo con que se mantenga el señalado cierre, toda vez que es necesario para la seguridad de aquéllos, dada la alta tasa delincuencial que presenta el sector, circunstancia que, añade, se ve agravada por el hecho que quienes residen en dicho pasaje son, en su mayoría, adultos mayores. Ahora bien, sobre la petición de reconsideración formulada, este Organismo de Control cumple con manifestar que el informe técnico acompañado por la Municipalidad de La Reina no constituye un nuevo antecedente que permita modificar lo resuelto en el oficio N° 18.197, de 2010. En efecto, de los documentos tenidos a la vista se advierte que el municipio, en una de sus anteriores peticiones de reconsideración del dictamen N° 26.735, de 2008 -el cual dio origen al dictamen N° 58.919, de 2009-, formuló idéntica argumentación, siendo, posteriormente desvirtuada por esta Contraloría General con ocasión de la visita inspectiva que realizó, precisamente, para establecer ese hecho. Por lo demás, el propio informe técnico de la citada Dirección de Obras Municipales reconoce que el pasaje Leonardo Da Vinci tiene una entrada por el pasaje Fidias y otra por la calle Leonardo Da Vinci, atendido lo cual no se cumpliría uno de los supuestos que exige la jurisprudencia administrativa para que proceda el cierre de una vía, esto es, que se trate de una calle o pasaje de una sola entrada. En este contexto, y dado que, en la situación planteada, no han variado los supuestos sobre los que descansa el criterio jurisprudencial contenido en el oficio N° 18.197, de 2010, esta Entidad de Fiscalización procede a desestimar lo solicitado por la Municipalidad de La Reina y a ratificarlo íntegramente . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060133N10, de 8 de octubre de 2010.

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