Contraloría General de la República · N° E410294N23
Dictamen N° E410294, de 30 de octubre de 2023
Sumario
La Contraloría rechaza la reconsideración de Carabineros y confirma que la entrega de terreno no podía condicionarse a autorizaciones de la contratista, por lo que esta tiene derecho a aumento de plazo y mayores gastos generales si ello impactó el programa de trabajo.
Texto del pronunciamiento
Nº E410294 Fecha: 30-X-2023 I. Antecedentes A través del dictamen E350742, de 2023, y con motivo de una presentación de Constructora Cadema SpA relativa, entre otros aspectos, a los mayores costos que esa empresa habría tenido que soportar a consecuencia de la demora de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile en la entrega de terreno del contrato “Servicio de reparación integral para 36 departamentos y áreas comunes, conjunto habitacional ‘General Bonilla’, comuna de Iquique”, esta Sede de Control concluyó, en lo medular, que en la medida que dicha circunstancia hubiere impactado el programa de trabajo, la contratista tiene derecho a un aumento de plazo y al pago de los mayores gastos generales. Ello, por cuanto lo resuelto por esa Dirección, en orden a condicionar la referida entrega de terreno a la obtención de diversas autorizaciones por parte de la contratista, carece de sustento en la regulación del convenio. En esta oportunidad, dicha repartición solicita la reconsideración del citado dictamen, para cuyos efectos reitera lo informado con anterioridad, en el sentido de que las diversas autorizaciones administrativas que la empresa debía obtener se encontraban contenidas en la normativa del contrato y, a su juicio, eran necesarias para iniciar las faenas. II. Fundamento jurídico Las Bases Administrativas que rigen el aludido acuerdo de voluntades -aprobadas por la resolución N° 40, de 2019, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile-, prescriben, en su punto 8.1, que “Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la total tramitación del contrato, se hará entrega de las dependencias para la ejecución de las obras, levantándose un acta suscrita por el Fiscalizador Técnico de Bienestar y el Contratista”. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, cumple con reiterar, tal como se indicó en el referido dictamen, que acorde a la regulación del contrato, la entrega de terreno no se encuentra supeditada a la obtención de las autorizaciones a que alude ese servicio. En ese contexto, y considerando que del análisis de la presentación que se atiende no se advierten antecedentes o elementos de juicio que no hubieren sido ponderados previamente y que permitan desvirtuar lo concluido en el mencionado pronunciamiento, no procede acceder a la reconsideración solicitada. Con todo, se ha estimado menester consignar, nuevamente, que lo expresado en dicho dictamen es sin perjuicio de que esa Dirección, para efectos de establecer la procedencia de aumentar el plazo contractual y de pagar los respectivos mayores gastos generales, debe determinar el impacto que la referida falta de entrega de terreno hubiere producido en el programa de trabajo, debiendo informar de lo resuelto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E410294N23, de 30 de octubre de 2023.
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