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Contraloría General de la República · N° 037643N14

Dictamen N° 37.643, de 29 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 37.643 Fecha: 29-V-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 156, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se disponen los ascensos de las personas que se indican en los grados y categorías que se señalan. Por su parte, se ha dirigido a este Órgano Fiscalizador don Jorge Esteban Garretón Iturra, denunciando que el señor Jorge Roberto Ruiz Piracés no cumpliría con la exigencia académica para ser promovido, dado que esa Secretaría de Estado se habría fundado en una causal inexistente en la normativa, al invocar su calidad de docente de la Universidad de Los Andes con ese objeto. Requerido su informe, ese organismo reconoce que por un error involuntario se estimó que en el caso del señor Ruiz Piracés la condición antes anotada era suficiente para los referidos fines, en circunstancias que no se ajusta a las alternativas de actividades académicas previstas como requisito de ascenso en el artículo 54 del decreto N° 463, de 2001, del aludido ministerio, Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. Luego, esa entidad añade que el interesado satisfaría la exigencia en comento en la modalidad prevista en la letra e) del mismo precepto, pues contaría con cuatro publicaciones en la Revista Diplomacia, como consta del nuevo certificado que se adjunta, las cuales se adecuarían a los términos que señala dicho literal. A su turno, el recurrente complementa su presentación, añadiendo que, en su opinión, esta última certificación sería extemporánea. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 25, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de la citada Cartera de Estado, Estatuto del Personal de ese Ministerio, prescribe que para ser ascendido a la categoría superior, el funcionario deberá, entre otros, haber cumplido con los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Enseguida, es menester destacar que el artículo 54, inciso primero, del mencionado decreto N° 463, de 2001, dispone que los Primeros, Segundos y Terceros Secretarios del Servicio Exterior deben desarrollar actividades académicas como requisito de promoción en cada uno de estos grados, dándose por acatada esta exigencia de acuerdo con un sistema de créditos que establece la citada Academia Diplomática, el cual posee la clasificación que esa norma prevé. En ese contexto, es dable anotar que el ascenso del señor Ruiz Piracés fue dispuesto el 31 de diciembre de 2013 mediante la resolución singularizada en el epígrafe, a contar de la data que se señala, fundado erróneamente en su calidad de docente como una de las maneras de satisfacer el requisito en comento, de lo que daba cuenta el documento acompañado a trámite dictado el 31 de agosto de 2010. Sin embargo, es útil aclarar que lo anteriormente obrado no puede ser subsanado con la emisión del nuevo certificado de fecha 30 de enero pasado -en el cual constan las publicaciones realizadas por el interesado-, dado que se trata de un antecedente que se hizo valer, con la misma finalidad, como fundamento de dicho acto en forma posterior a su expedición, por lo que no resulta válido para los fines analizados, de modo que es menester concluir que respecto del afectado no se acreditó la exigencia académica en estudio. Por otro lado, y considerando que según lo expresado no se dará curso a la promoción del señor Ruiz Piracés, esta Contraloría General se abstiene de pronunciarse sobre las demás observaciones del peticionario, relativas a la extensión y oportunidad de las publicaciones efectuadas por éste; al tipo de revista en que fueron incorporadas; y a la elaboración del escalafón de mérito para el presente año. Finalmente, en lo concerniente a las supuestas responsabilidades derivadas de las actuaciones denunciadas, debe señalarse que corresponde a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si tales hechos son susceptibles de ser sancionados, caso en el que instruirá un sumario, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 72.324, de 2013, de este Órgano Fiscalizador. En atención a lo indicado, se representa la resolución individualizada en el rubro. Transcríbase al recurrente y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037643N14, de 29 de mayo de 2014.

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