Contraloría General de la República · N° 011548N19
Dictamen N° 11.548, de 26 de abril de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 11.548 Fecha: 26-IV-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno – Puerto Montt”, y formaliza lo dispuesto en la resolución exenta N° 4.749, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas. Sin perjuicio de ello, cabe hacer presente que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 23 de octubre de 2018, y la resolución exenta que formaliza es del 04 de diciembre de 2017, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 3 de abril de 2019. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 75.957 de 2016, 36.936 de 2017, 26.836 de 2018, y 5.431 de 2019- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Adicionalmente, y tal como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s 73.479, de 2015, 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, y 8.974, de 2018, el acto administrativo que sanciona la modificación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011548N19, de 26 de abril de 2019.
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