Contraloría General de la República · N° 044087N10
Dictamen N° 44.087, de 4 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 44.087 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Domingo Eliberto Castillo Beltrán, Suboficial de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su traslado desde el Retén Fronterizo Socompa a la 2 a Comisaría Antofagasta, a contar del 1 de agosto de 2009. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el peticionario no cambió su residencia habitual, considerando que su grupo familiar permaneció en la ciudad de Antofagasta, mientras éste cumplía con su destinación en la citada unidad fronteriza. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. A su turno, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 10.870, de 2004 y 52.499, de 2009, entre otros, informó que para otorgar la asignación en estudio, debe examinarse la efectividad del cambio de residencia, es decir, tiene que haber un desplazamiento físico del servidor para cumplir las tareas que la autoridad le ha encomendado, pues el objeto de este beneficio es auxiliar económicamente a quien para asumir un cargo debe trasladarse a una nueva localidad, motivo por el que aquellos que no modifican su residencia para asumir el nuevo empleo, carecen de la posibilidad de percibir el estipendio de que se trata. De esta manera, la exigencia formulada por Carabineros de Chile, en orden a requerir, para otorgar el emolumento de que se trata, que el cambio de morada se efectúe con la familia del beneficiario, importa establecer un requisito no previsto por el legislador que afectaría el goce del beneficio en estudio, lo que, por cierto, jurídicamente no corresponde. Por consiguiente, cabe concluir que el interesado tendrá derecho a percibir la asignación que reclama, en la medida que acredite haber modificado su residencia al ser destinado desde el Retén Fronterizo Socompa a la 2ª Comisaría Antofagasta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044087N10, de 4 de agosto de 2010.
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