Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 028167N14

Dictamen N° 28.167, de 22 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 28.167 Fecha: 22-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Enrique Espinoza Pérez, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la deducción efectuada en su desahucio, por concepto de percepción en exceso del sobresueldo de especialidad de montaña o frontera. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el interesado, con fecha 1 de febrero de 2002, dejó de cumplir con una de las exigencias habilitantes para disfrutar del indicado emolumento, por lo que éste, acorde con lo previsto en el artículo 2° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, debió congelarse en el monto asignado al grado 13° que tenía a esa data, lo que no sucedió, de modo que el mismo se le siguió enterando indebidamente en un valor mayor al que correspondía, razón por la cual se dedujo de la aludida indemnización las cantidades otorgadas erróneamente por el estipendio que nos ocupa. Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, letra d), N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, los servidores especialistas en la función de montaña o frontera, y mientras conserven dicha especialidad, percibirán un sobresueldo en el porcentaje que detalla. Enseguida, es dable anotar que el artículo 2° del citado decreto N° 87, de 1999, dispone que el congelamiento de un sobresueldo -esto es, su suspensión por el cambio de las condiciones que otorgaban derecho a él, según se informó en el dictamen N° 4.195, de 2011, de este origen-, se produce cuando se pierden los requisitos para la concesión de ese emolumento, evento en el cual su cálculo se efectuará teniendo como base el sueldo del grado en posesión al momento de perder las indicadas exigencias. Ahora bien, en atención a que en los antecedentes examinados, aparece que el señor Espinoza Pérez, a contar del día 1 de febrero de 2002, dejó de satisfacer los requerimientos fijados por la normativa para gozar del estipendio en análisis, procedió que éste se le continuara pagando en el monto correspondiente al grado 13° -que aquél tenía a esa data-, sin que fuese necesaria una manifestación de su voluntad para que se verificase, a su respecto, la figura del congelamiento de que se trata, contrariamente a lo que, aparentemente, entiende el recurrente. De lo expuesto, se advierte que al interesado se le enteró, de manera errónea, el referido emolumento en la cantidad asignada al grado 9°, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2002 y el 1 de enero de 2012, fecha de su cese, razón por la cual la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a solicitar que se dedujera del desahucio del señor Espinoza Pérez las sumas pagadas en exceso por el sobresueldo de montaña y frontera, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de percibir la asignación policial, es menester anotar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 36.778, de 2006, de este origen, que el empleado que reciba el sobresueldo establecido en la letra d), del artículo 48 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, -esto es, de especialidad de montaña y frontera-, y disfrute, además, aquél contemplado en la letra b), del mismo precepto, vale decir, el de suboficial graduado, como ocurrió en la especie, se encuentra impedido de gozar del primer estipendio mencionado, como se pretende. Transcríbase a Carabineros de Chile y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028167N14, de 22 de abril de 2014.

Más sobre Asignaciones y Sobresueldos

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D434

    La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D414

    La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.

  • 31 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144616

    La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.

Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Sobresueldos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium