Contraloría General de la República · N° 080774N11
Dictamen N° 80.774, de 27 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 80.774 Fecha: 27-XII-2011 Don Luis Leiva Pérez, en representación de la empresa Andino Construcciones e Inversiones Limitada, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del dictamen N° 59.916, de la suma, relativo a las obras de “Construcción Plaza Tranque Seco, Barrio Rodelillo” y “Construcción Cancha Tranque Seco, Barrio Rodelillo”, ambas de la comuna de Valparaíso. Cabe recordar que mediante el citado dictamen se determinó, por una parte, la procedencia del pago de las partidas que indica, no obstante que las cantidades ejecutadas resultaron inferiores a las contempladas en el presupuesto, atendida la naturaleza a suma alzada de la contratación de la especie; y por la otra, la procedencia de la disminución de las luminarias, ya que tal medida obedeció a un cambio de proyecto. A su vez, concluyó que correspondía la aplicación de las multas dispuestas por el Servicio de Vivienda y Urbanización -SERVIU- de la Región de Valparaíso, dado que a la fecha del término contractual de las obras, éstas se encontraban inconclusas. Añade en esta oportunidad, que si bien el proyecto eléctrico sólo estaba considerado de modo expreso en el contrato “Construcción Plaza Tranque Seco, Barrio Rodelillo”, también se contempló la instalación de luminarias para la “Construcción Cancha Tranque Seco, Barrio Rodelillo”, reiterando además el recurrente, que no resulta procedente el cobro de las multas, debido a que los atrasos en que se incurrió en ambos contratos se debieron a las demoras en los procesos de aprobación del proyecto eléctrico en las diversas entidades administrativas. Sobre el particular, cabe señalar que del examen de la presentación que se atiende resulta que la circunstancia de que conforme a los planos también haya estado contemplada la instalación de canalizaciones y luminarias en el contrato de construcción de la referida cancha, no permite variar el criterio sostenido en el oficio cuya reconsideración se solicita. Lo anterior, toda vez que, como ya se consignó en el citado dictamen, de los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende que en el retraso en la ejecución de la obra haya incidido la falta de entrega oportuna del referido proyecto, ya que a la fecha de término del contrato aún se encontraban en ejecución partidas que no guardaban relación con el aludido proyecto. En efecto, según se observa del libro de obras N° 1 -folios N° s 4.069 y 4.071- y del libro de obras N° 2 -folios N° s 4.061 y 4.065-, en el contrato de construcción de la cancha estaban inconclusos los trabajos relativos a la colocación de baldosas, soldadura de baranda en sede vecinal, obras de evacuación de aguas lluvias y pavimentación, además de los ya señalados en el citado oficio N° 59.916. Siendo así, y en mérito de lo expuesto y de los demás elementos de juicio contenidos en el citado dictamen N° 59.916, de 2011, este Organismo Contralor no ha acogido la petición de reconsideración del mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080774N11, de 27 de diciembre de 2011.
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