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Contraloría General de la República · N° 043299N15

Dictamen N° 43.299, de 1 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 43.299 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña María Cristina Fuenza Geite, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para reclamar los 8 meses de remuneraciones, más intereses y reajustes, que dicha institución le adeudaría, lo que habría afectado el cálculo de sus beneficios previsionales. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de la mencionada entidad policial, junto con remitir un expediente, informa, en síntesis, que la interesada presentó su renuncia el 3 de septiembre de 2004, en circunstancias que desde el 20 de mayo de esa anualidad se encontraba gozando de los 6 meses de inamovilidad establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios de Carabineros N° 9, por lo que, restando 17 días para completar los 4 meses a que se refiere el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, no resultó procedente concederle nuevamente tal estipendio, otorgándosele la pensión de retiro desde el 20 de septiembre de 2004. Sobre el particular, cabe manifestar que, según entiende este Órgano de Control, la citada exservidora pide el pago de las remuneraciones que van del 20 de mayo de 2004 -data en que comenzó el lapso de inamovilidad-, hasta el 20 de enero de 2005 -fecha en que, a su juicio, debieron terminar los 4 meses del aludido artículo 75-, más reajustes e intereses. Al respecto, es dable anotar que el señalado artículo 75 dispone que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante 4 meses, período que no se computará para ningún efecto legal. En relación con la disposición que viene de citarse, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 25.059, de 2006; 5.585, de 2009 y 37.370, de 2013, ha determinado que el referido estipendio no reviste el carácter de pensión y tiene como objetivo que las personas no se vean privadas de percibir rentas mientras pasan de la etapa de activos a pasivos. En este punto, es preciso indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la exfuncionaria recibió remuneraciones desde el 20 de mayo al 20 de septiembre de 2004, las que, con motivo de su renuncia, fueron imputadas por la aludida institución policial al sueldo de actividad del anotado artículo 75, por lo que su jubilación fue concedida desde la última data indicada. Por otra parte, es menester consignar que habiéndose dispuesto como fecha de inicio de su pensión el 20 de septiembre de 2004, a la reclamante no le asistió el derecho a obtener el beneficio del antedicho artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, desde esa data, por no encontrarse en la hipótesis de privación de ingresos a que se refiere la jurisprudencia citada. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, se desestima la pretensión de la interesada. Transcríbase a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043299N15, de 1 de junio de 2015.

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