Contraloría General de la República · N° 016897N10
Dictamen N° 16.897, de 31 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.897 Fecha: 31-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Escárate Sánchez, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, reclamando el pago de la indemnización que indica. Sobre el particular, en relación con su presentación, cumple esta Contraloría General con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 536, de 2010, de la Municipalidad de Santiago, que se refiere a la situación planteada y de cuyos términos se desprende que la misma se encuentra regularizada. Sin perjuicio de ello, es útil anotar que, según lo establecido en el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, los docentes dejan de pertenecer a la dotación, entre otras, por la causal de obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal. Enseguida, cumple con manifestar que, como lo precisara, entre otros, el dictamen N° 24.044, de 2007, de este Organismo de Control, el término de labores de los docentes por obtener jubilación o pensión por vejez -dado que ello implica una falta de adecuación laboral-, les otorga el derecho a indemnización al cesar en servicios por una causal similar a las del artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo- y, por ende, el docente a quien la autoridad edilicia le ponga término a su relación laboral, acorde con lo dispuesto en el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, tendrá derecho al beneficio indemnizatorio contemplado en el artículo 2° transitorio de dicho cuerpo legal, debiendo computarse para su pago, sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la entrada en vigencia del mencionado Estatuto Docente y las remuneraciones que estuviere percibiendo a la fecha de su cese de funciones. De este modo, al cesar el recurrente en sus labores por la causal citada, tuvo derecho a la indemnización del artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, circunscrita únicamente al tiempo servido -sin interrupciones- en el sector municipal hasta la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal -1 de julio de 1991-. Por último, debe hacerse presente, luego de revisados los antecedentes que constan en este Organismo de Control, que esa entidad edilicia debe remitir a esta Contraloría General el decreto N° 4.464, de 2009 -que declaró el cese de funciones en comento-, para su registro, según lo ordena el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016897N10, de 31 de marzo de 2010.
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