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Contraloría General de la República · N° 007745N10

Dictamen N° 7.745, de 10 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 7.745 Fecha: 10-II-2010 Mediante oficio N° 988, de 2009, la Dirección General de Obras Públicas remite minuta de 14 de agosto del mismo año del Jefe del Departamento de Contratos de la Dirección de Obras Hidráulicas, referida a las observaciones formuladas por esta Entidad de Control a través del oficio N° 32.416, de 2009. Al respecto, cabe recordar que por el citado oficio N° 32.416, se tomó razón con alcance de la resolución N° 40, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprobó el convenio de liquidación del contrato “ Construcción Obras de Emergencia, Mejoramiento Canalización Quebrada de Ramón”. Asimismo, se señaló que no existió un nombramiento regular y oportuno de los integrantes de la comisión de recepción única de las obras y que el acta de la misma fue extendida el 7 de mayo de 2008, y no en la fecha señalada en el convenio de liquidación y en su transcripción contenida en la precitada resolución N° 40. Ahora bien, cabe hacer presente que en la minuta precitada se indica que la entrega a la contratista del cheque extendido para el pago de la obra se efectuó con posterioridad al cumplimiento de las obligaciones que asistían a la empresa de protocolizar la resolución N° 262, de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprobó el convenio por trato directo de la obra, y de constituir la garantía por fiel cumplimiento. Asimismo, se manifiesta que el nombramiento de los integrantes de la comisión de recepción única está amparado en la resolución exenta N° 1202 de 8 de Abril de 2009 de la Dirección General de Obras Públicas -aun cuando fue dejada sin efecto posteriormente- y que efectivamente la fecha del acta de recepción única es errónea. Sobre el particular, esta Contraloría General estima atendible lo expuesto por el Servicio en cuestión. Sin embargo, ello no sucede respecto de la autorización dada por el inspector fiscal para que la contratista incumpliera obligaciones contractuales, según lo manifestado por dicho funcionario en la minuta de junio de 2008, a la que se remite el documento adjunto a la presentación. En efecto, el inspector fiscal manifiesta que no exigió la garantía por daños a terceros, dado que para su emisión se precisaba del contrato, que autorizó que la misma persona desempeñara los cargos de prevencionista de riesgos y encargado ambiental por no requerir el profesional del área ambiental y la no presentación del plan y programa de prevención de riesgos, porque se contó con la presencia y charlas del prevencionista. No obstante, tal argumentación resulta jurídicamente improcedente, por cuanto dicho funcionario carece de atribuciones para eximir a un contratista de las obligaciones que emanan de la respectiva convención. Atendido lo expuesto, este Órgano de Fiscalización reitera lo manifestado en el oficio N° 32.416, de 2009, en cuanto a que se deberán realizar las gestiones conducentes a determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que han participado en las actuaciones que no han sido desvirtuadas en esta oportunidad. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007745N10, de 10 de febrero de 2010.

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