Contraloría General de la República · N° 064360N12
Dictamen N° 64.360, de 16 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 64.360 Fecha: 16-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, el Instituto de Previsión Social y don Omar Ivers Aguilar Díaz, exfuncionario del Servicio Nacional de Aduanas, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que determine si a éste le asiste el derecho a percibir una pensión no contributiva, por gracia, no obstante estar consumido su bono de reconocimiento en un beneficio otorgado en virtud del decreto ley N° 3.500, de 1980, considerando su opción del año 2010. Sobre el particular, cabe manifestar que por medio del dictamen N° 20.088, de 2011, de esta Entidad de Control, reconsiderando el criterio anterior, concluyó que si el bono de reconocimiento de un exonerado político se encuentra comprometido en alguna modalidad de jubilación acorde con lo establecido en el aludido decreto ley o está cedido a una compañía de seguros -aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, no resulta posible concederle otra a los exonerados políticos conforme a la ley N° 19.234, por cuanto sus períodos previsionales se encuentran consumidos en aquella que le fue otorgada, previa solicitud expresa en tal sentido. Agrega la citada jurisprudencia que en esos casos no es factible rescatar el indicado bono, pues, queda irreversiblemente consumido en el otorgamiento de esta última, desapareciendo como instrumento, no existiendo, por ende, períodos previsionales vigentes que avalen la concesión de una prestación no contributiva, por gracia. En este punto, cabe consignar que con arreglo al principio de seguridad jurídica, un dictamen que contiene un cambio de jurisprudencia, rige sólo para el futuro sin afectar los actos realizados en el tiempo intermedio, por lo que la nueva doctrina no puede aplicarse respecto de situaciones jurídicas que fueron resueltas bajo la vigencia del criterio anterior. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el exservidor de que se trata firmó válidamente la carta, elaborada por el organismo recurrente, en que optaba por percibir un beneficio no contributivo, por gracia, el 14 de julio de 2010, esto es, encontrándose vigente la jurisprudencia administrativa que así lo permitía, el que le fue otorgado mediante la resolución N° 2.664, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, es posible advertir que en la situación planteada el interesado se acogió oportunamente a la doctrina que le resultaba en ese entonces favorable, formulando a tiempo su solicitud para acceder a la precitada jubilación, la que estaba sometida a tramitación ante esa autoridad previsional a la fecha del mencionado cambio jurisprudencial, haciendo presente que sus derechos no pueden quedar supeditados a la mayor o menor diligencia de la autoridad que debe resolver acerca de la procedencia de los mismos, criterio que es armónico con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 48.218, de 2011, de esta Entidad de Control. Confirma lo anterior, lo prescrito en el artículo 52 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto cabe concluir que el extrabajador en comento tiene derecho a percibir la pensión no contributiva, por gracia, por la que optó, debiendo ese Instituto de Previsión adoptar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 064360N12, de 16 de octubre de 2012.
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